CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente Reglamento está aprobado por el H. Consejo Académico de la Escuela Superior de Enfermería No.1.

 

Artículo 2. Estos escenarios de simuladores de alta tecnología estarán a cargo de un responsable, el cual se coordinará con los docentes que imparten las unidades de aprendizaje de prácticas simuladas y con la Subdirección de Funciones Sustantivas para la programación de las prácticas.  

 

Artículo 3. Los usuarios de los escenarios de simuladores de alta tecnología son los siguientes.

  1. Todos los estudiantes legalmente inscritos en la Escuela Superior de Enfermería No.1.
  2. Personal docente de la Escuela Superior de Enfermería No.1.

 

Artículo 4. Horarios de atención.

  1. De lunes a viernes :    Turno matutino de 7:00 am -14:00 pm.     -  Turno vespertino 14:00 - 20:30 pm.
  2. Solo por causa de fuerza mayor se cerrarán los escenarios de simuladores de alta tecnología y en caso de inventario.
  3. Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en los escenarios de simuladores de alta tecnología fuera de los horarios de su programación.
  4. Se otorgará una tolerancia máxima de 15 minutos para entrar a los escenarios de simuladores de alta tecnología de acuerdo a la programación establecida por el docente.

 

Artículo 5. Queda prohibida la entrada a los escenarios de simuladores de alta tecnología a personas ajenas a la Escuela Superior de Enfermería No.1.

 

Artículo 6. Solo se permitirá la entrada a equipos con un máximo de 8 estudiantes por práctica simulada.

 

Artículo 7. El personal docente y estudiantes deberán presentar credencial actualizada que lo acredite en su vínculo con la Escuela Superior de Enfermería No.1.

 

Artículo 8. Queda estrictamente prohibido introducir alimentos a este escenario de prácticas simuladas.

 

Artículo 9. La manipulación de los simuladores de alta tecnología solo se permitirá con el uso de guantes de nitrilo sin talco.

 

Artículo 10. Los desechos biológicos se clasificarán de acuerdo a la norma NOM-087-ECOL-SSA1-2002.

 

Artículo 11. Ubicar las salidas de emergencia y seguir las indicaciones para la evacuación de los escenarios de simuladores de alta tecnología en caso de algún siniestro.

 

CAPITULO II

DE LOS SERVICIOS

 

Artículo 12. Los escenarios de simuladores de alta tecnología, de la Escuela Superior de Enfermería No.1, cuenta con los siguientes servicios:

  1. Préstamo del material básico para la realización de los procedimientos dentro del escenario de prácticas simuladas.
  2. Supervisión y apoyo del personal responsable a los estudiantes que soliciten de manera independiente fortalecer habilidades en diferentes procedimientos de prácticas simuladas.

 

CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS

 

Artículo 13. El uniforme que se portará en este escenario de prácticas simuladas es el siguiente:

  1. Uniforme quirúrgico reglamentario: gorro, botas y cubre bocas; color verde agua y gafete de la institución.
  2. Abstenerse a usar anillos, aretes, cadenas u adornos.
  3. Hombres cabello corto, uñas cortas y limpias, con pelo corto y sin barba.
  4. Mujeres cabello recogido y sin adornos, frente descubierta, uñas cortas, limpias y sin esmalte, maquillaje discreto, y sin adornos en el uniforme.
  5. Personal docente y estudiantes deberán presentar credencial actualizada que lo acredite como parte de la Escuela Superior de Enfermería No.1.

 

CAPITULO IV

OBLIGACIONES

 

Artículo 14. Del responsable de los escenarios de simuladores de alta tecnología deberá:

  1. Solicitar la programación de los docentes al inicio del semestre; para realizar el cronograma general de prácticas.
  2. Proporcionar formato para solicitud de material y equipo a los docentes responsables de la práctica.
  3. Deberá realizar la entrega recepción, verificando las condiciones del material y equipo al docente.
  4. Resguardar y vigilar la seguridad del material y equipo que se encuentra en el escenario de prácticas simuladas, implementando medidas que garanticen la conservación del mismo.
  5. Mantener en orden los recursos materiales de este escenario de prácticas simuladas.
  6. Vigilar el orden y disciplina dentro del escenario de prácticas simuladas.
  7. Organizar los recursos materiales de este escenario de prácticas simuladas.
  8. Supervisión y apoyo a los estudiantes que soliciten de manera independiente fortalecer habilidades en diferentes procedimientos de prácticas simuladas.
  9. Apoyar al docente durante la realización de las prácticas simuladas.
  10. Permanecer en los escenarios de prácticas simuladas durante su horario establecido.
  11. Supervisar el buen uso de las instalaciones de este escenario de prácticas simuladas.
  12. Al terminar actividades, el responsable de área deberá desconectar todos los equipos, cerrar, asegurar las puertas y ventanas para garantizar la seguridad contra riesgos eléctricos y climáticos.
  13. Supervisar el registro del procedimiento realizado, material utilizado y la asistencia, tanto de los estudiantes como de los docentes en la bitácora de control interno.
  14. Realizar reporte inmediato de las incidencias ocurridas en este escenario de prácticas simuladas.
  15. Dar mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo a su capacidad y/o solicitar el mantenimiento correctivo en caso necesario al material y equipo que tenga a su cargo, así como realizar el registro correspondiente en la bitácora de mantenimiento.
  16. Será la responsable de aplicar y hacer respetar los lineamientos establecidos en la norma NOM-087-ECOL-SSA1-2002.

 

Artículo 15.  Del docente 

  1. Deberá portar uniforme de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución y como lo establece el capítulo III, articulo 13 del presente Reglamento.
  2. Deberá entregar al responsable su programación semestral de acuerdo al horario establecido de la unidad de aprendizaje de prácticas simuladas; al inicio del semestre de acuerdo al formato institucional establecido.
  3. La cancelación de una práctica programada en los escenarios de simuladores de alta tecnología deberá hacerse al menos con 24 horas de anticipación y reagendar nuevamente su práctica por escrito a la Subdirección de Funciones Sustantivas y a la responsable del escenario de prácticas simuladas.
  4. El docente deberá respetar la calendarización de prácticas programadas en el cronograma y el horario de su programación.
  5. Será responsable de verificar los registros de los asistentes a la práctica simulada en la libreta correspondiente.
  6. Rellenar el formato de vale del material y equipo solicitado.
  7. El docente responsable, deberá permanecer en el escenario de simuladores de alta tecnología durante todo el desarrollo de la práctica.
  8. Aplicara y respetara los lineamientos establecidos en la norma NOM-087-ECOL-SSA1-2002.
  9. Al término de la práctica, el docente será responsable de entregar el material y equipo utilizado en las mismas condiciones que le fue entregado, así como reportar de inmediato las incidencias ocurridas en el escenario de prácticas simuladas.

 

Artículo 16. Del estudiante. 

  1. Los estudiantes podrán realizar sus actividades en el horario y fechas asignados a su práctica, registrado en la programación que realizarán los docentes previamente.
  2. Deberá portar uniforme de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución y como lo estable el capítulo III, artículo 12 del presente Reglamento.
  3. Si el estudiante solicitara realizar alguna practica de manera independiente y si necesitara algún material, deberá solicitarlo y revisarlo que este completo, si hubiera algún faltante reportarlo inmediatamente al responsable.
  4. La solicitud de la práctica de manera independiente se hará con 72 horas de anticipación.
  5. Una vez iniciada la práctica, el estudiante no podrá salir del escenario de prácticas simuladas, únicamente con la autorización del docente o responsable.
  6. En caso de realizar una práctica de manera independiente quedara a cargo del responsable del escenario de prácticas simuladas de alta tecnología.
  7. Deberá presentarse con su rúbrica de evaluación de acuerdo al procedimiento a realizar.
  8. El estudiante deberá hacerse responsable del material de uso personal.
  9. Acatar las indicaciones de la persona responsable del escenario de prácticas simuladas de alta tecnología.
  10. Aplicará y respetará los lineamientos establecidos en la norma NOM-087-ECOL-SSA1-2002.
  11. Por razones de seguridad y orden está prohibido en el escenario de prácticas simuladas de alta tecnología.
  • Ingresar con bolígrafos.
  • Correr dentro del escenario de prácticas simuladas.
  • Utilizar lenguaje obsceno o palabras altisonantes.
  • Hacer bromas.
  • Introducir cámaras, reproductores portátiles de música, teléfonos celulares con fines no didácticos o pedagógicos.
  • Introducir alimentos o bebidas.
  • No se permite la entrada con mochilas o bolsas.

 

CAPITULO V

SANCIONES PARA LOS USUARIOS

 

Artículo 17. El estudiante o docente que de mal uso al equipo o material ocasionándole algún daño estará obligado a reponerlo, o pagar el valor del mismo en un plazo no mayor de 15 días, en caso contrario la responsable del escenario de prácticas simuladas entregará por escrito un reporte a la Dirección de la Escuela y se aplicará la sanción que determine el H. Consejo Académico de la Escuela Superior de Enfermería No.1.

 

Artículo 18. Si el estudiante y/o docente viola alguna de las normas establecidas en el presente Reglamento, se hará acreedor a lo establecido en la Ley Orgánica de la UAGro.

  1. Amonestación.
  2. Suspensión temporal.

 

Artículo 19. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el H. Consejo Académico de la Escuela Superior de Enfermería No.1.

 

Artículo 20. El Reglamento se colocará en un lugar visible de los escenarios de simuladores de alta tecnología y estará disponible para su consulta.

 

 

CAPITULO VI

VIGENCIA DEL REGLAMENTO

 

Artículo 21. Este Reglamento está vigente a partir de la fecha autorizada por el H. Consejo Académico de la Escuela Superior de Enfermería No.1, hasta agosto del 2021.

 

Artículo 22. Ante situaciones extraordinarias no previstas en el presente Reglamento deberá informar a la Dirección de la Escuela Superior de Enfermería No.1.