TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1. La Escuela Superior de Enfermería Número 1 de la Universidad Autónoma de Guerrero tiene como objetivo la formación de profesionales en Enfermería en los niveles de Técnico Superior y Licenciatura, y tiene su domicilio legal en la avenida Benito Juárez No. 42, colonia Centro, C.P. 39000 de la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital del Estado de Guerrero,

 

ARTÍCULO 2. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para todos los miembros de la comunidad universitaria en todo lo relacionado a los estudios de Educación Media Superior y Superior de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, el cual tiene como objeto normar sus actividades bajo la normativa de la Ley Orgánica, Estatuto General, reglamentos y documentos legales vigentes de la Universidad Autónoma de Guerrero, así como por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Educación y demás disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. Universidad: Universidad Autónoma de Guerrero;
  2. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Guerrero;
  3. Estatuto: Estatuto General de la Universidad Autónoma de Guerrero;
  4. Consejo Universitario: Honorable Consejo Universitario;
  5. Consejo Académico: Consejo Académico de Unidad Académica, máximo órgano de gobierno de la Unidad Académica, Escuela, Facultad, Instituto o Centro.
  6. Unidad Académica: Escuela Superior, Facultad, Instituto o Centro; y
  7. DAE: Dirección de Administración Escolar;
  8. Legislación Universitaria: Conjunto de leyes y normativas que rigen los derechos, deberes y obligaciones de la Universidad.
  9. SASE: Sistema de Administración y Seguimiento Escolar de la Universidad Autónoma de Guerrero;
  10. Modelo Educativo: Modelo Educativo de la Universidad Autónoma de Guerrero;
  11. Unidades de Aprendizaje: Son las establecidas en el Programa Educativo que integran el Plan de Estudio de la Universidad Autónoma de Guerrero;
  12. Plan de Estudio: Es el conjunto de Unidades de Aprendizaje y elementos que se consideran en el contenido del Programa Educativo;
  13. Academia: Órgano Colegiado de profesores de una Escuela Preparatoria, Escuela Superior, Facultad, Instituto o Centro de la Universidad Autónoma de Guerrero, afines a un perfil académico de un Programa Educativo;
  14. Programa Educativo: Bachillerato o Profesión que se imparte en una Unidad Académica, Escuela o Facultad de la Universidad Autónoma de Guerrero;
  15. Aspirantes: Persona que desea ingresar a la Universidad Autónoma de Guerrero para cursar sus estudios escolares;
  16. Admisión: Es el proceso que realiza la Dirección de Administración Escolar para admitir a un aspirante siempre y cuando haya cumplido con los requisitos de ingreso a la Universidad Autónoma de Guerrero; XVI. Estudiante regular: Es el estudiante que no tiene ninguna Unidad de Aprendizaje reprobada o no acreditada;
  17. Estudiante irregular: Es el estudiante que adeuda una o más Unidades de Aprendizaje reprobada o no acreditada;

 

ARTÍCULO 4. La Escuela Superior de Enfermería No. 1, oferta dos programas educativos que fueron aprobados por el HCU y registrados en la Dirección de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública:

*Técnico en enfermería con bachillerato en ciencias de la salud.

*Licenciado en enfermería.

 

ARTÍCULO 5. La Escuela Superior de Enfermería No. 1, por conducto de sus Órganos Colegiados y de Dirección determinará las políticas conducentes para lograr el cumplimiento efectivo de sus fines, estableciendo los vínculos con la estructura administrativa de la Universidad respetando siempre el marco legal universitario y el Sistema Jurídico Mexicano.

 

ARTÍCULO 6. El lema de la Escuela Superior de Enfermería No. 1 es “MI SABER AL SERVICIO DE LA SALUD DEL PUEBLO”, mismo que se encuentra inscrito en el logotipo oficial de la Escuela.

 

ARTICULO 7. La prestación de los servicios académico-escolares esta normada en el Reglamento Escolar vigente y está sustentada en el nuevo modelo curricular de la Universidad.

 

ARTÍCULO 8. Los derechos y obligaciones del personal académico, administrativo y de servicio, están normados por el Reglamento del Personal, el Manual de funciones de la UAGro y los Contratos Colectivos de Trabajo.

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

CAPÍTULO I.

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 9. Son Órganos de gobierno de la Escuela Superior de Enfermería No. 1:

  1. El Consejo Académico de Unidad Académica
  2. El Director (a) de la Unidad Académica.
  3. El Subdirector (a) de Planeación y Evaluación Institucional.
  4. El Subdirector (a) Integración de las Funciones Sustantivas.
  5. El Subdirector (a) Administrativo y de Control Escolar.
  6. El Coordinador (a) de Programa Educativo.
  7. El Coordinador de Servicio Social y Vinculación
  8. El Coordinador de Tutorías
  9. El Coordinador de Becas

 

Las Academias de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, son órganos académicos auxiliares de la Dirección.

 

ARTICULO 10. El Consejo de la Unidad Académica, la Dirección, la Subdirección de Integración de Funciones Sustantivas, la Subdirección de Planeación y Evaluación, Subdirección Administrativa y Control Escolar, se regirán bajo las atribuciones que se señalan en la Ley, Estatuto, Legislación Universitaria, Manual de funciones y Contratos Colectivos de Trabajo.

 

ARTICULO 11. La duración en los cargos de autoridades e integrantes de los órganos de gobierno se establece en el artículo 29 de la Ley Orgánica.

 

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO ACADÉMICO

 

ARTICULO 12. El Consejo Académico de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, es la máxima autoridad colegiada de ésta y se integra de manera paritaria: a) El Director, quien será el presidente; y b) Estudiantes y profesores, electos por sus pares, que representen a los programas educativos.

 

El procedimiento de integración, los requisitos y las normas relativas a su funcionamiento se establecen en el Estatuto y en el reglamento de estos Consejos.

 

ARTÍCULO 13. El Consejo Académico de Unidad Académica, con base al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Guerrero, tendrá las atribuciones siguientes: 

  1. Conocer, y en su caso, aprobar el Plan de Desarrollo de Unidad Académica que le proponga el Director;
  2. Proponer al H. Consejo Universitario, en el caso de educación superior la transformación de las Unidades Académicas conforme a la tipología de éstas, para su aprobación;
  3. Proponer: a) Al Consejo Académico de Área respectivo la creación, modificación o supresión de programas educativos para su dictamen y, en su caso, su presentación al H. Consejo Universitario para su aprobación, para unidades de educación superior; y b) Al Consejo Académico de Educación Media Superior la modificación de planes y programas de estudio para su dictamen y, en su caso, su presentación al H. Consejo Universitario para su aprobación, para unidades de educación media superior.
  4. Conocer, analizar y, en su caso, aprobar y/o hacer observaciones al informe anual de actividades que le presente el Director;
  5. Conocer y dictaminar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Unidad Académica que le presente el Director, para su entrega al Rector con el propósito de que sea considerado en la elaboración del presupuesto global de la Universidad;
  6. En caso de ausencia definitiva del Director, proponer al H. Consejo Universitario, la terna para que éste designe al Director Sustituto en los términos de la presente Ley y del Estatuto; y
  7. Las demás que le señale la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

Y con base en el artículo 83 del Estatuto General, tendrá las siguientes:

 

  1. Realizar sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando sea necesario, o cuando así lo solicite el veinticinco por ciento de los miembros que integran el Consejo.
  2. Las sesiones de Consejo serán públicas, tendrán derecho a participar con voz y voto los integrantes de este; y los miembros de la Comunidad de la Unidad Académica solo tendrán derecho a voz, salvo cuando el Consejo determine lo contrario.
  3. Acordar la creación de comisiones para la atención de asuntos especiales, las cuales estarán coordinadas por el presidente del Consejo.
  4. Estudiar y dictaminar sobre las iniciativas, proyectos o asuntos académicos que les sean presentados por la comunidad que representan, haciéndose constar en el libro de actas correspondiente; y
  5. Elaborar la reglamentación interna de la Unidad Académica y enviarla al H. Consejo Universitario para su aprobación o rectificación, y las demás que se establezcan en el Reglamento respectivo.

 

 

CAPÍTULO III

DEL DIRECTOR (A) DE LA ESCUELA

 

ARTICULO 14. El Director de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, es la autoridad ejecutiva máxima de la Unidad Académica y presidente de su Consejo y Academia General. Será electo democráticamente mediante un proceso amplio y participativo.  

 

ARTÍCULO 15. El director de la Unidad será elegido por un periodo de 4 años y podrá ser reelecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 29, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica y los requisitos para ser elegido en este cargo se encuentran establecidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica y 89 del Estatuto General.

 

ARTÍCULO 16. El Director de Escuela Superior de Enfermería No. 1 con base en la Ley Orgánica, el Estatuto General y el Manual General de Organización y Funciones de Directivos de Unidades Académicas de Educación Superior vigentes, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

 

Marco normativo:

  1. Dirigir el quehacer de la Unidad Académica dentro del marco de su planeación institucional.
  2. Elaborar y presentar al Consejo Académico de Unidad Académica el Plan de Desarrollo de dicha Unidad.
  3. Rendir un informe anual de actividades de la Unidad Académica teniendo como referente las metas y compromisos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Unidad Académica.
  4. Presentar al Consejo Académico de Unidad Académica, para su análisis y dictamen, el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos.
  5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que emanen del H. Consejo Universitario y el Consejo Académico de Unidad Académica.
  6. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico de la Unidad.
  7. Convocar y presidir las reuniones de la Academia General.
  8. Convocar y presidir las reuniones del personal académico, administrativo y de intendencia, al inicio y término de cada semestre, con el fin de evaluar las actividades de la Unidad Académica.
  9. Elaborar propuestas o iniciativas de adecuación a la normatividad, en el ámbito de las responsabilidades y desempeño de la Unidad Académica, para su análisis, discusión y aprobación por las instancias correspondientes.
  10. Dirigir y asegurar la observancia y cumplimiento de las políticas, lineamientos, normatividad externa e interna.

 

Planeación y Evaluación:

  1. Dirigir, coordinar y dar seguimiento a los procesos de planeación y evaluación, de la Unidad Académica
  2. Dirigir y participar en la elaboración, operación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la Unidad Académica, con enfoque estratégico, participativo e incluyente.
  3. Dirigir y participar en la elaboración, operación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de la Unidad Académica.
  4. Dirigir y participar en la elaboración, operación, seguimiento y evaluación del Programa Anual de Trabajo.
  5. Dirigir y participar en la elaboración, operación, seguimiento y evaluación del Presupuesto y Programa Operativo Anual en el marco de la Metodología del Marco Lógico y la evaluación del desempeño de los procesos de la Unidad Académica.
  6. Dirigir y asegurar la generación, sistematización y actualización de los indicadores básicos, de gestión y estratégicos.
  7. Dirigir y coordinar los procesos de evaluación interna y externa de PE.
  8. Dirigir y coordinar los procesos de mejoramiento de la capacidad académica.
  9. Atender el Modelo de Planeación y Evaluación en los procesos de fortalecimiento y desarrollo de la Unidad Académica.

 

Desarrollo Académico:

  1. Dirigir, coordinar y dar seguimiento a los procesos y funciones de docencia, fomento a la investigación, extensión y vinculación.
  2. Dirigir, coordinar y dar seguimiento a los procesos de innovación curricular y materiales educativos, en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto.
  3. Dirigir, coordinar y dar seguimiento a los procesos de formación y evaluación docente (cursos, diplomados, evaluaciones, etc).
  4. Dirigir, coordinar y dar seguimiento a los procesos de acompañamiento a la formación del estudiante (tutorías, trayectoria escolar, etc).
  5. Dirigir, coordinar y dar seguimiento a los procesos de aseguramiento de la calidad.
  6. Dirigir y coordinar la gestión de convenios de colaboración e intercambio académico con instituciones públicas y privadas para el desarrollo y mejoramientos de los procesos académicos.
  7. Dirigir, coordinar y dar seguimiento a los procesos de vinculación con los sectores, emprendedurismo, certificación de competencias laborales, responsabilidad social universitaria.
  8. Dirigir, coordinar y dar seguimiento a los procesos de cooperación, movilidad e internacionalización.
  9. Dirigir y coordinar la implementación del Modelo Educativo y Modelo Académico, en los procesos de fortalecimiento y desarrollo de la Unidad Académica.

 

Administración y gestión escolar:

  1. Dirigir, coordinar y dar seguimiento a los procesos de administración y gestión escolar.
  2. Dirigir, coordinar y dar seguimiento a los procesos de administración de recursos humanos.
  3. Dirigir, coordinar y dar seguimiento al mantenimiento de la planta física, mobiliario y equipo de la Unidad Académica.
  4. Dirigir, coordinar y dar seguimiento a las adquisiciones, control de bienes muebles, almacenes y servicios generales.
  5. Dirigir, coordinar y dar seguimiento a la administración y organización de los espacios físicos para la atención de grupos académicos, personal docente, espacios deportivos y otros.
  6. Dirigir y coordinar los procesos de atención y servicios a estudiantes: becas, servicio social, prácticas profesionales, cultura física y recreación, etc.
  7. Dirigir y coordinar la gestión de servicios de administración escolar: admisión, inscripción, reinscripción, revalidación, certificación, títulos y grados académicos etc.

 

Gestión y rendición de cuentas

  1. Dirigir y coordinar las actividades de administración y gestión, de conformidad con la normatividad interna y externa.
  2. Dirigir, coordinar y gestionar la formación y capacitación del personal, para el adecuado desempeño de los procesos académicos, de gestión y administración.
  3. Dirigir y asegurar el ambiente organizacional, necesario para el adecuado desempeño de los procesos y resultados educativos y administrativos.
  4. Dirigir, coordinar y gestionar la integración de expedientes académicos-formativos del personal.
  5. Reportar en tiempo y forma los recursos financieros (ingresos propios) autogenerados a las instancias correspondientes de la Administración Central.
  6. Gestionar, administrar y dar seguimiento a los recursos financieros (ingresos propios).
  7. Atender los requerimientos de información y documentación de los procesos de fiscalización.
  8. Dirigir y coordinar el registro, salvaguarda y control del patrimonio (equipo, mobiliario, acervos, etc.) de la Unidad Académica.
  9. Dirigir y participar en la implementación de estrategias de control interno en el ámbito de las responsabilidades y desempeño de la Unidad Académica.
  10. Dirigir y gestionar la infraestructura, recursos tecnológicos, financieros y materiales, necesarios para el adecuado desempeño de los procesos y resultados de la Unidad Académica.
  11. Dirigir y participar en los procesos de información y comunicación interna con los órganos de gobierno, Consejos Académicos, Unidades Administrativas y Unidades Académicas.
  12. Dirigir y participar en los procesos de información y comunicación externa con las dependencias de gobierno federal, estatal y municipal, instituciones públicas y privadas en el ámbito de las responsabilidades y desempeño de la Unidad Académica.
  13. Dirigir y coordinar los procesos de comunicación, difusión y promoción de las actividades académicas, culturales, deportivas, entre otras.
  14. Dirigir, asegurar y supervisar que las labores se desarrollen ordenada y eficazmente, reportando los incidentes por causas de responsabilidad ante las instancias correspondientes.
  15. Dirigir y asegurar la observancia y cumplimiento de las políticas y normatividad externa e interna.
  16. Elaborar los informes y reportes que le sean requeridos por los órganos de gobierno, las instancias superiores y unidades de la Administración Central.
  17. Representar a la Unidad Académica en los eventos institucionales que correspondan y los que designe el Rector.
  18. Realizar las actividades que se deriven del ámbito de su competencia.

 

CAPÍTULO IV

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN

 

ARTÍCULO 17. El cargo de la a Subdirección de Planeación y Evaluación tiene por objetivo fortalecer la planeación y evaluación integral de la Unidad Académica, implementando estrategias de mejora continua, de conformidad con el Plan de Desarrollo Institucional, Plan de Desarrollo de la Unidad Académica, Modelo Educativo, Modelo Académico, normatividad externa e interna, las tendencias y paradigmas pedagógicos actuales, para garantizar una educación de calidad, pertinente, con inclusión y responsabilidad social.

 

ARTÍCULO 18. La Subdirección de Planeación y Evaluación con base en el Manual General de Organización y Funciones de Directivos de Unidades Académicas de Educación Superior vigentes, tendrá las funciones siguientes:

 

Planeación

  1. Coordinar y participar en la implementación y seguimiento de los procesos de planeación.
  2. Coordinar y participar en la elaboración, implementación y seguimiento de planes y programas de desarrollo.
  3. Coordinar y participar en la elaboración, implementación y seguimiento de proyectos prioritarios de desarrollo.
  4. Coordinar y participar en la elaboración, implementación y seguimiento del Programa Anual de Trabajo.
  5. Coordinar y participar en la elaboración, implementación y seguimiento de los manuales de organización, funciones y administrativos.
  6. Coordinar y participar en la generación, sistematización y seguimiento de indicadores básicos, de gestión y estratégicos.

 

Presupuestación

  1. Coordinar y participar en la elaboración, implementación y seguimiento del Presupuesto de la Unidad Académica.
  2. Coordinar y participar en la elaboración, implementación y seguimiento del Programa Operativo Anual en el marco de la Metodología del Marco Lógico y la evaluación del desempeño de los procesos de la Unidad Académica.

 

Evaluación

  1. Coordinar y participar en la implementación y seguimiento de los procesos de evaluación interna y externa.
  2. Coordinar y participar en la implementación y seguimiento del mejoramiento de la calidad de los procesos de gestión y administración.
  3. Coordinar y participar en la elaboración, implementación y seguimiento de los procesos de evaluación del desempeño.
  4. Coordinar y participar en la implementación y operación de los procesos de seguimiento de estudiantes y egresados.
  5. Coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de lineamientos, criterios, técnicas, instrumentos, mecanismos y procedimientos de evaluación interna y externa.
  6. Coordinar, implementar y dar seguimiento a los procesos de planeación y seguimiento académico de los alumnos, para la toma de decisiones y la atención oportuna de las necesidades de ingreso, promoción y egreso de la población escolar.
  7. Coordinar, implementar y dar seguimiento a los procesos de mejoramiento de la capacidad académica (Cuerpos Académicos, habilitación de PTC, Perfil Prodep, otros.)

 

Gestión y rendición de cuentas

  1. Impulsar el Modelo de Planeación y Evaluación en la Unidad Académica para garantizar el desarrollo y calidad de la educación superior.
  2. Colaborar con los procesos académicos, de administración y gestión escolar.
  3. Coordinar y promover la participación de la comunidad estudiantil, académica y administrativa, en los procesos de planeación y evaluación.
  4. Participar en la gestión de la formación y capacitación del personal, para el adecuado desempeño de los procesos académicos, de gestión y administración, en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto.
  5. Contribuir al ambiente organizacional para el adecuado desempeño de los procesos y resultados educativos y administrativos.
  6. Atender los requerimientos de información y documentación de los procesos de fiscalización, en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto.
  7. Participar en el registro, salvaguarda y control del patrimonio (equipo, mobiliario, acervos, etc.), en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto.
  8. Participar en la implementación de estrategias de control interno en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto.
  9. Participar en la gestión de la infraestructura, recursos tecnológicos, financieros y materiales, necesarios para el adecuado desempeño de los procesos de planeación.
  10. Participar en la gestión de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para el desarrollo y mejoramientos de los procesos de planeación.
  11. Participar en los procesos de información y comunicación interna con los órganos de gobierno, Consejos Académicos, Unidades Administrativas y Unidades Académicas.
  12. Participar en los procesos de información y comunicación externa con las dependencias de gobierno federal, estatal y municipal, instituciones públicas y privadas en el ámbito de las responsabilidades y desempeño de la Unidad Académica.
  13. Participar en la elaboración de propuestas o iniciativas de adecuación a la normatividad, en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto, para su análisis, discusión y aprobación por las instancias correspondientes.
  14. Asegurar la observancia y cumplimiento de las políticas y normatividad externa e interna.
  15. Participar en la implementación del Modelo Educativo y Modelo Académico, en los procesos de fortalecimiento y desarrollo de la Unidad Académica.
  16. Generar, sistematizar y dar seguimiento a la información e indicadores de los procesos de planeación y evaluación.
  17. Elaborar los informes y reportes que le sean requeridos por los órganos de gobierno, las instancias superiores y unidades de la Administración Central.
  18. Representar a la Unidad Académica en los eventos institucionales que correspondan y los que designe el Director.
  19. Realizar las actividades que se deriven del ámbito de su competencia.

 

CAPÍTULO V

DEL SUBDIRECTOR (A) ACADÉMICO

 

ARTÍCULO 19. El cargo de subdirector(a) Académico tiene por objetivo fortalecer la oferta de Educación Superior y las funciones de docencia, investigación, extensión y vinculación, implementando estrategias de mejoramiento continuo, de conformidad con el Plan de Desarrollo Institucional, Plan de Desarrollo de la Unidad Académica, Modelo Educativo, Modelo Académico, normatividad externa e interna, las tendencias y paradigmas pedagógicos actuales, para garantizar una educación de calidad, pertinente, con inclusión y responsabilidad social.

 

ARTÍCULO 20. El subdirector(a) Académico con base en el Manual General de Organización y Funciones de Directivos de Unidades Académicas de Educación Superior vigente, tendrá las funciones siguientes:

 

Desarrollo Educativo

  1. Coordinar las actividades de docencia y fomento a la investigación, de conformidad con el Modelo Educativo y el Modelo Académico.
  2. Gestionar, participar y dar seguimiento a la actualización de los Planes y Programas de estudio.
  3. Gestionar, participar y dar seguimiento a la planeación y regionalización de la oferta educativa.
  4. Gestionar, implementar y dar seguimiento a los procesos de formación, certificación y evaluación del desempeño académico del personal docente.
  5. Gestionar, participar y dar seguimiento a la movilidad académica nacional e internacional de profesores.
  6. Gestionar, implementar y dar seguimiento a los servicios bibliotecarios, laboratorios, centros de cómputo, conectividad y en general, los servicios de apoyo académico.
  7. Coordinar y dar seguimiento a la elaboración de las secuencias didácticas.

  

Acompañamiento a la formación del estudiante

  1. Gestionar, implementar y dar seguimiento al desempeño académico del estudiante.
  2. Gestionar, implementar y dar seguimiento al acompañamiento integral del estudiante (tutorías, otros).
  3. Gestionar, participar y dar seguimiento a las actividades de fomento de la investigación y la innovación tecnológica.
  4. Proponer políticas, estrategias y acciones que fortalezcan el acompañamiento a la formación del estudiante.

 

Extensión y Vinculación

  1. Coordinar las actividades de extensión y vinculación, de conformidad con el Modelo Educativo y el Modelo Académico.
  2. Impulsar la internacionalización de los PE.
  3. Fortalecer la vinculación con otras instituciones de los sectores educativo y productivo, para el mejoramiento de la docencia, investigación y divulgación de la cultura.
  4. Gestionar, participar y dar seguimiento a las actividades y servicios de extensión, vinculación y cooperación académica.
  5. Gestionar, participar y dar seguimiento a las actividades y proyectos de educación continua, emprendedurismo, etc.
  6. Gestionar, participar y dar seguimiento a la formación y difusión de la cultura.
  7. Gestionar, participar y dar seguimiento a la movilidad académica nacional e internacional de estudiantes.

 

Gestión y rendición de cuentas

 

  1. Participar en la implementación del Modelo Educativo y Modelo Académico, en los procesos de fortalecimiento y desarrollo de la Unidad Académica.
  2. Colaborar con los procesos de planeación, evaluación, administración y gestión escolar.
  3. Coordinar y promover la participación de la comunidad estudiantil, académica y administrativa, en los procesos académicos.
  4. Participar en la gestión de la formación y capacitación del personal, para el adecuado desempeño de los procesos académicos, de gestión y administración, en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto.
  5. Contribuir al ambiente organizacional para el adecuado desempeño de los procesos y resultados educativos y administrativos.
  6. Atender los requerimientos de información y documentación de los procesos de fiscalización, en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto.
  7. Participar en el registro, salvaguarda y control del patrimonio (equipo, mobiliario, acervos, etc.), en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto.
  8. Participar en la implementación de estrategias de control interno en el ámbito de las responsabilidades y desempeño de la Unidad Académica.
  9. Participar en la gestión la infraestructura, recursos tecnológicos, financieros y materiales, necesarios para el adecuado desempeño de los procesos de académicos.
  10. Participar en la gestión de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para el desarrollo y mejoramientos de los procesos de académicos.
  11. Participar en los procesos de información y comunicación interna con los órganos de gobierno, Consejos Académicos, Unidades Administrativas y Unidades Académicas, en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto.
  12. Participar en los procesos de información y comunicación externa con las dependencias de gobierno federal, estatal y municipal, instituciones públicas y privadas en el ámbito de las responsabilidades y desempeño de la Unidad Académica.
  13. Participar en la elaboración de propuestas o iniciativas de adecuación a la normatividad, en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto, para su análisis, discusión y aprobación por las instancias correspondientes.
  14. Asegurar la observancia y cumplimiento de las políticas y normatividad externa e interna.
  15. Generar, sistematizar y dar seguimiento a la información e indicadores de los procesos de desarrollo educativo.
  16. Elaborar los informes y reportes que le sean requeridos por los órganos de gobierno, las instancias superiores y unidades de la Administración Central.
  17. Representar a la Unidad Académica en los eventos institucionales que correspondan y los que designe el Director.
  18. Realizar las actividades que se deriven del ámbito de su competencia.

 

CAPÍTULO VI

DEL SUBDIRECTOR (A) DE ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN ESCOLAR

 

ARTÍCULO 21. El cargo de subdirector(a) de Administración y Gestión Escolar tiene por objetivo fortalecer la administración y gestión escolar, implementando estrategias de mejora continua, de conformidad con el Plan de Desarrollo Institucional, Plan de Desarrollo de la Unidad Académica, Modelo Educativo, Modelo Académico, normatividad externa e interna, las tendencias y paradigmas pedagógicos actuales, para garantizar una educación de calidad, pertinente, con inclusión y responsabilidad social.

 

ARTÍCULO 22. El subdirector(a) de Administración y Gestión Escolar con base en el Manual General de Organización y Funciones de Directivos de Unidades Académicas de Educación Superior vigente, tendrá las funciones siguientes:

 

Administración

  1. Coordinar y participar en la gestión y administración de los recursos humanos.
  2. Gestionar, coordinar y dar seguimiento al mantenimiento de la planta física, mobiliario y equipo de la Unidad Académica.
  3. Participar en la coordinación y seguimiento de las adquisiciones, control de bienes muebles, almacenes y servicios generales.
  4. Coordinar y participar en la administración y organización de los espacios físicos para la atención de grupos académicos, personal docente, etc.
  5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del personal académico, administrativo y de intendencia.
  6. Controlar y actualizar el archivo del personal académico, administrativo y de intendencia.
  7. Gestionar, implementar y dar seguimiento a la seguridad, protección civil y sostenibilidad.

 

Servicios Estudiantiles

  1. Coordinar y participar en la gestión, implementación y seguimiento de los servicios estudiantiles.
  2. Coordinar y participar en la gestión, implementación y seguimiento a los programas y fondos de becas estudiantiles.
  3. Coordinar y participar en la implementación y seguimiento de los servicios de cultura física y recreación.
  4. Coordinar y participar en los procesos de atención especial de los estudiantes de origen indígena, afro-mexicanos, serreños, migrantes e hijos de migrantes en una perspectiva de equidad educativa, transversalidad multicultural y de inclusión social.
  5. Coordinar y participar en la implementación de políticas, estrategias y acciones institucionales para fortalecer los servicios a estudiantes.
  6. Coordinar y participar en la gestión, implementación y seguimiento a los servicios de administración escolar.
  7. Coordinar y participar en las actividades de aplicación de exámenes nacionales de ingreso, exámenes internos, etc.
  8. Coordinar y supervisar el registro, control y actualización de las calificaciones en los kardex en el SASE de conformidad con la normatividad externa e interna.
  9. Coordinar y participar en la elaboración, implementación y seguimiento del calendario semestral de clases, de exámenes ordinarios y extraordinarios, conforme al calendario escolar.
  10. Coordinar la elaboración e impresión de cuadros, boletas y kardex de calificaciones a través del SASE.

 

Gestión y rendición de cuentas

  1. Participar en la implementación del Modelo Educativo y Modelo Académico, en los procesos de fortalecimiento y desarrollo de la Unidad Académica.
  2. Colaborar con los procesos de planeación, evaluación y desarrollo académico.
  3. Coordinar y promover la participación de la comunidad estudiantil, académica y administrativa, en los procesos de administración y gestión escolar.
  4. Participar en la gestión de la formación y capacitación del personal, para el adecuado desempeño de los procesos académicos, de gestión y administración, en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto.
  5. Contribuir al ambiente organizacional para el adecuado desempeño de los procesos y resultados educativos y administrativos.
  6. Atender los requerimientos de información y documentación de los procesos de fiscalización, en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto.
  7. Participar en el registro, salvaguarda y control del patrimonio (equipo, mobiliario, acervos, etc.), en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto.
  8. Participar en la implementación de estrategias de control interno en el ámbito de las responsabilidades y desempeño de la Unidad Académica.
  9. Participar en la gestión la infraestructura, recursos tecnológicos, financieros y materiales, necesarios para el adecuado desempeño de los procesos de administración y gestión escolar.
  10. Participar en la gestión de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para el desarrollo y mejoramientos de los procesos de administración y gestión escolar.
  11. Participar en los procesos de información y comunicación interna con los órganos de gobierno, Consejos Académicos, Unidades Administrativas y Unidades Académicas, en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto.
  12. Participar en los procesos de información y comunicación externa con las dependencias de gobierno federal, estatal y municipal, instituciones públicas y privadas en el ámbito de las responsabilidades y desempeño de la Unidad Académica.
  13. Participar en la elaboración de propuestas o iniciativas de adecuación a la normatividad, en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto, para su análisis, discusión y aprobación por las instancias correspondientes.
  14. Asegurar la observancia y cumplimiento de las políticas y normatividad externa e interna.
  15. Generar, sistematizar y dar seguimiento a la información e indicadores de los procesos de administración y gestión escolar.
  16. Elaborar los informes y reportes que le sean requeridos por los órganos de gobierno, las instancias superiores y unidades de la Administración Central.
  17. Representar a la Unidad Académica en los eventos institucionales que correspondan y los que designe el Director.
  18. Realizar las actividades que se deriven del ámbito de su competencia.

 

CAPÍTULO VII

DEL COORDINADOR(A) DEL PROGRAMA EDUCATIVO DE LICENCIATURA/TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

PEL/TSU

 

ARTÍCULO 23. El cargo de Coordinador(a) del PEL/TSU tiene por objetivo fortalecer y consolidar la calidad del PEL/TSU, implementando estrategias de mejora continua, de conformidad con el Plan de Desarrollo Institucional, Plan de Desarrollo de la Unidad Académica, Modelo Educativo, Modelo Académico, normatividad externa e interna, las tendencias y paradigmas pedagógicos actuales, para garantizar una educación de calidad, pertinente, con inclusión y responsabilidad social.

 

ARTÍCULO 24. El Coordinador(a) del PEL/TSU con base en el Manual General de Organización y Funciones de Directivos de Unidades Académicas de Educación Superior vigente, tendrá las funciones siguientes:

 

Planeación y evaluación

  1. Coordinar los procesos de evaluación interna y externa del PE.
  2. Coordinar y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones de los organismos evaluadores.
  3. Coordinar y participar en la elaboración de diagnósticos, informes y reportes para los procesos de evaluación externa.
  4. Coordinar y participar en la elaboración de los proyectos de gestión que sean pertinentes para el PE.
  5. Participar en la generación, integración y seguimiento de los indicadores básicos del PE (Número de PTC, PMT, habilitación de la planta académica, eficiencia terminal, titulación, graduación, CA)

 

Desarrollo Académico

  1. Coordinar y participar en los procesos de docencia y fomento a la investigación, de conformidad con el Modelo Educativo y el Modelo Académico.
  2. Participar en la revisión, modificación, seguimiento y evaluación de los planes y programas de estudio.
  3. Atender y dar seguimiento al registro de los temas de investigación de tesis.

 

Administración y Gestión Escolar

  1. Coordinar, controlar y dar seguimiento a las actividades administrativas del PE a su cargo, así como dar trámite a los asuntos escolares de los alumnos.
  2. Organizar los cursos del programa y velar por el buen funcionamiento de las actividades académicas.
  3. Participar en la elaboración, implementación y seguimiento del calendario semestral de clases, de exámenes ordinarios y extraordinarios, conforme al calendario escolar.

 

Gestión y rendición de cuentas

  1. Participar en la implementación del Modelo Educativo y Modelo Académico, en los procesos de fortalecimiento y desarrollo de la Unidad Académica.
  2. Colaborar con los procesos de planeación, evaluación, desarrollo académico, administración y gestión escolar.
  3. Participar en la gestión de la formación y capacitación del personal, para el adecuado desempeño de los procesos académicos, de gestión y administración, en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto.
  4. Contribuir al ambiente organizacional para el adecuado desempeño de los procesos y resultados educativos y administrativos.
  5. Atender los requerimientos de información y documentación de los procesos de fiscalización, en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto.
  6. Participar en el registro, salvaguarda y control del patrimonio (equipo, mobiliario, acervos, etc.), en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto.
  7. Participar en la implementación de estrategias de control interno en el ámbito de las responsabilidades y desempeño del PEL/TSU.
  8. Participar en la gestión la infraestructura, recursos tecnológicos, financieros y materiales, necesarios para el adecuado desempeño del PEL/TSU.
  9. Participar en la gestión de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para el desarrollo y mejoramientos del PEL/TSU.
  10. Participar en los procesos de información y comunicación interna con los órganos de gobierno, Consejos Académicos, Unidades Administrativas y Unidades Académicas.
  11. Participar en los procesos de información y comunicación externa con las dependencias de gobierno federal, estatal y municipal, instituciones públicas y privadas en el ámbito de las responsabilidades y desempeño del puesto.
  12. Participar en la elaboración de propuestas o iniciativas de adecuación a la normatividad, en el ámbito de las responsabilidades y funciones del puesto, para su análisis, discusión y aprobación por las instancias correspondientes.
  13. Asegurar la observancia y cumplimiento de las políticas y normatividad externa e interna.
  14. Generar, sistematizar y dar seguimiento a la información e indicadores básicos, de gestión y estratégicos del PEL/TSU.
  15. Elaborar los informes y reportes que le sean requeridos por los órganos de gobierno, las instancias superiores y unidades de la Administración Central.
  16. Representar a la Unidad Académica en los eventos institucionales que correspondan y los que designe el Director.
  17. Realizar las actividades que se deriven del ámbito de su competencia.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

 

ARTÍCULO 25. La Coordinación de Investigación es el área responsable de dirigir y coordinar de manera integral y permanente el proceso orientado a la producción, validación y difusión del conocimiento fundamentados en principios éticos y en equilibrio con el medio ambiente, que debe coadyuvar a los procesos de construcción de conocimientos para el programa, así como su proyección social para contribuir a la solución y comprensión de temas relacionados con el área de la salud.

 

ARTÍCULO 26. El coordinador de investigación de la Escuela Superior de Enfermería No. 1 será nombrado por el director (a) de la escuela. Será designado/a, por un período de un año y podrán ser reelegidos por otro período sucesivo si la mayoría de investigadores acepta, su aceptación será de carácter obligatorio y su designación regirá a partir de la fecha de expedición del nombramiento correspondiente.

 

ARTÍCULO 27. Las atribuciones del Coordinador/a de Investigación además de las establecidas en el Reglamento de Integración y Funciones de Cuerpos Académicos de la UAGro., son las siguientes:

  1. Identificar áreas de oportunidad de organismos nacionales e internacionales que apoyen estratégicamente y con recursos económicos el crecimiento o la consolidación de actividades de investigación en la Escuela.
  2. Identificará oportunamente proyectos y convocatorias, las cuales serán difundidas al interior de los investigadores y docentes de la Escuela, proponiendo nuevas líneas de investigación.
  3. Apoyará todos los procesos en la acreditación o reconocimiento ante instituciones académicas de los investigadores.
  4. Difundir las convocatorias que apoyan o premian actividades de investigación.
  5. Planear, proponer, organizar, impulsar y apoyar, las actividades administrativas y técnicas relacionadas al correcto crecimiento de actividades en la investigación.
  6. Generar estrategias para facilitar y acelerar las actividades de investigación
  7. Fomentar, consolidar y facilitar la integración de las actividades de investigación entre los docentes y los estudiantes.
  8. Realizar y mantener ordenado y actualizado el archivo de las actividades de investigación que se generen al interior de la Escuela
  9. Realizar y mantener actualizado el censo de actividades de investigación, y de vinculación, registrados ante la Dirección de Investigación de la UAGro.
  10. Apoyar y facilitar las aplicaciones a los profesores al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) y a otras instituciones académicas que reconocen los méritos en investigación.
  11. Apoyar los procesos de propiedad intelectual y transferencia de conocimiento, a los investigadores de la Escuela
  12. Hacer y tener actualizado el catálogo de investigación de los docentes que estén en cuerpos académicos y grupos disciplinares al interior de la escuela o de académicos en otros cuerpos académicos de la UAGro.
  13. Organizar eventos académicos por lo menos una vez al año, dentro de la Escuela o encuentros interescolares para difundir los resultados de las investigaciones
  14. Promover la incorporación de investigadores a los diferentes programas de estímulos universitarios o de organismos nacionales e internacionales.
  15. Rendir un informe anual de actividades de investigación a la Dirección y al Consejo Académico vigente
  16. Apoyar y generar actividades, proyectos estratégicos para generar recursos financieros, físicos y humanos que contribuyan a impulsar las actividades de investigación
  17. Auxiliar al Director en la atención de otros asuntos vinculados con la investigación
  18. Otras que el Director le encomiende.
  19. Las demás que señale la legislación universitaria.

 

CAPÍTULO IX

DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIO SOCIAL Y DE VINCULACIÓN

 

ARTÍCULO 28. La Coordinación de Servicio Social es la instancia académica responsable de planear, organizar y controlar la prestación del Servicio Social y las Prácticas Profesionales de los alumnos de la Escuela, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Escolar y el Reglamento de Servicio Social de la Universidad Autónoma de Guerrero y de la Institución y Unidad en donde el alumno preste Servicio Social, así como la instancia responsable de planear, desarrollar y evaluar los programas a través de los cuales la Escuela Superior de Enfermería No. 1 se relaciona con los diversos sectores de la sociedad, así como los programas institucionales vinculados con dichos sectores, a través de la Dirección General de Vinculación de la Universidad.

 

ARTÍCULO 29. Los derechos y obligaciones de los prestadores del Servicio Social se encuentran establecidos en el Reglamento de Servicio Social de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, y en los Lineamientos Generales para la Operación del Programa Nacional de Servicio Social de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud, emitidos por la Secretaría de Salud.

 

ARTÍCULO 30. Las atribuciones del Coordinador de Servicio Social y de Vinculación se encuentran establecidas en el Reglamento de Servicio Social y de Vinculación de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, entre las que figuran las siguientes:

 

  1. Difundir el programa de Servicio Social entre la comunidad académica de la Escuela, autoridades del sector salud y directivos de las unidades médicas que operan como sedes de Servicio Social;
  2. En coordinación con las autoridades de la Escuela organizar los cursos de inducción dirigidos a los alumnos que cursarán la experiencia educativa;
  3. Integrar expedientes individuales de los alumnos, con documentación inicial, y entregarlos a los académicos responsables de cada sección de la Experiencia Educativa del Servicio Social;
  4. Asignar y actualizar base de datos de alumnos, por académicos de cada sección de Servicio Social;
  5. Diseñar instrumentos técnicos, administrativos y metodológicos en apoyo al desarrollo de la experiencia educativa del Servicio Social;
  6. Atender, resolver y derivar a las instancias correspondientes los asuntos académicos y administrativos de los alumnos que se encuentren en situación de riesgo durante el servicio social;
  7. Orientar e intervenir en los procesos administrativos de cumplimiento del Servicio Social y mantener el archivo actualizado;
  8. Impulsar la investigación a través de proyectos derivados de las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC) y de los Cuerpos Académicos (Cas) que armonicen con el sector salud;
  9. Mantener actualizado el catálogo de investigaciones realizadas por alumnos durante el Servicio Social.
  10. Acordar con el Director de la Escuela en el ámbito de su competencia;
  11. Diseñar y presentar al Director el programa anual de vinculación;
  12. Promover, dar seguimiento, y en su caso, evaluar los resultados de los convenios de colaboración relacionado con la Escuela, con los sectores social, productivo, educativo y público, fortaleciendo la vinculación de la Escuela con estos sectores; y
  13. Presentar a la Dirección el informe anual de actividades realizadas.

 

CAPÍTULO X

DE LA COORDINACIÓN DE TUTORÍAS

 

ARTÍCULO 31.  La Coordinación de Tutorías tiene como función principal planear, organizar y controlar el proceso de acompañamiento del estudiante durante su formación académica, mismo que se concreta mediante la atención individualizada, grupal y de pares por parte de un profesor, con el fin de orientarlos en las decisiones relacionadas con la construcción de su perfil profesional, tomando como base el plan de estudios y contando ambos con el respaldo de la estructura institucional. La relación tutor–alumno es un principio fundamental para la definición y organización del proceso formativo del estudiante.

 

ARTÍCULO 32.  La tutoría, desde el enfoque de modalidad de la actividad docente, comprende un conjunto sistematizado de acciones educativas de carácter académico y personal que brinda el tutor al estudiante, tales como:

  1. Conocer diversas formas de resolver sus problemas dentro del contexto escolar.
  2. Comprende las características del plan de estudios y las opciones de trayectoria.
  3. Adquirir técnicas adecuadas de lectura y compresión, así como desarrollar estrategias de estudio.
  4. Superar dificultades en el aprendizaje y en el rendimiento académico.
  5. Adaptarse e integrarse a la universidad y al ambiente escolar de su Escuela o facultad.
  6. Diseñar la trayectoria curricular más adecuada de acuerdo con los recursos, capacidades y expectativas personales, familiares y de la Universidad.
  7. Seleccionar actividades extra escolares que pueden mejorar su formación.
  8. Conocer los apoyos y beneficios que puede obtener de las diversas instancias universitarias.

 

ARTÍCULO 33. Las atribuciones del Coordinador de Tutorías se encuentran establecidas en el Reglamento de Tutorías de la Escuela Superior de Enfermería No. 1.

 

CAPÍTULO XI.

DE LAS ACADEMIAS POR ÁREA DEL CONOCIMIENTO

 

ARTÍCULO 34. Las Academias de la Escuela Superior de Enfermería No.1, constituyen órganos colegiados deliberativos y propositivos integrados por los docentes e investigadores, en las que participarán de manera institucional y obligatoria tal como lo establece el Reglamento del Personal Académico Artículo 6, inciso u), “Participar obligatoria y regularmente en la Academia y Consejos Académicos correspondientes y en los demás órganos académicos establecidos en la Legislación Universitaria vigente, así como cumplir los acuerdos y encomiendas que en ellos se establecen”.

 

ARTÍCULO 35. Las academias tratarán asuntos de carácter científico, educativo, cultural, evitándose toda actividad que desvirtúe los principios que deben normar su funcionamiento. Por lo tanto, no tendrán intervención en asuntos de índole estrictamente administrativos, sindicales, políticos o similares.

 

ARTÍCULO 36. La Organización de las academias en la Escuela:

  1. Los docentes de la Unidad Académica se podrán integrar en áreas, subáreas, bloques o por grado escolar.
  2. Cada UA acordará internamente la integración de sus academias.

 

ARTÍCULO 37. Para su Organización interna:

  1. Los integrantes de la academia designaran de entre sus miembros académicos, un presidente y un secretario, cuyos cargos son honoríficos y podrán ser removidos en cuanto no cumplan sus funciones.
  2. El presidente de la academia depende de primera instancia del Director de la escuela y en segunda instancia de la Subdirección de Funciones Sustantivas, quienes orientaran a la academia en los lineamientos generales de trabajo para la formulación de planes, programas y proyectos de trabajo.
  3. La duración de este nombramiento será de dos años.
  4. De preferencia, estos nombramientos deberán recaer sobre los académicos de tiempo completo, y de reconocido prestigio académico.
  5. En los casos que se requiera, la academia nombrara de entre sus miembros las comisiones necesarias para el desarrollo y mejor cumplimiento de sus funciones.
  6. La elección del presidente y secretario de la academia se realizará en reunión general donde se elegirá de manera democrática

 

ARTÍCULO 38. Las Funciones de la Academia en la Escuela Superior de Enfermería serán:

  1. Analizar los programas de las diferentes materias que conforman el plan de estudios para su revisión y actualización.
  2. Analizar y revisar métodos, técnicas y procedimientos docentes y sugerir cambios que mejoren el proceso enseñanza aprendizaje.
  3. Proponer y programar conferencias, seminarios, cursos taller de mejoramiento profesional y docente de los integrantes de la academia.
  4. Proponer en la Dirección de la escuela y el Consejo Académico de la Escuela, alternativas de solución a los problemas que afectan la ejecución de los programas de trabajo en el campo que compete a la academia.
  5. Evaluar semestralmente los logros obtenidos en las actividades docentes y de investigación en el campo de las competencias.
  6. Examinar y evaluar los resultados en relación al logro de metas a nivel de planes, programas y proyectos.
  7. Emitir opinión respecto a las necesidades de recursos físicos y humanos en el campo que compete a la academia.
  8. Emitir opinión a la Dirección de la escuela en la distribución de grupos y materias al personal académico al iniciarse cada semestre.
  9. Emitir opinión sobre la calidad académica del personal necesario para cubrir vacantes en las materias del campo de la academia.
  10. Programar y evaluar la experimentación de técnicas, métodos y recursos del proceso enseñanza aprendizaje, así como impulsar actividades extra escolares en las respectivas áreas.
  11. Acordar la implementación de cursos para la regularización de alumnos.
  12. Diseñar manuales de prácticas, cuadernos, de trabajo y demás auxiliares del proceso enseñanza aprendizaje, así como impulsar actividades extra escolares en las respectivas áreas.
  13. Analizar la bibliografía señalada en los programas y acordar su utilización como libros de texto y obras de consulta.
  14. Sugerir a la Dirección de la escuela dote de la bibliografía mínima especializadas en su área de trabajo.
  15. Entregar a la Dirección de la escuela todos los trabajos elaborados en la academia con la finalidad de tener un archivo académico y cultural que sirva de pauta a seguir en posteriores acciones.
  16. Participar en sugerencias en la elaboración de horarios de clase.
  17. Promover la actualización de los miembros de la academia, mediante cursos, conferencias, seminarios, congresos, etc., así como el intercambio académico.
  18. Revisar el material didáctico de los docentes para su aprobación
  19. Elaborar los instrumentos de evaluación de las unidades didácticas, las cuales deberán cumplir con los lineamientos teórico-pedagógicos del modelo educativo vigente.
  20. Sugerir temas para trabajos profesionales como opción para titulación.
  21. Evaluar los avances obtenidos en las actividades propuestas en el plan de trabajo.
  22. Estimular las relaciones humanas para ofrecer un ambiente de libertad creativa, propiciando la colaboración, aceptación, y confianza entre el personal docente.
  23. En caso de conflicto de carácter académico entre alumnos y profesores, revisar el caso y emitir un juicio para su solución.
  24. Las demás funciones establecidas en el capítulo II artículo 108 del Estatuto General de la UAG.

 

ARTÍCULO 39. Respecto a las reuniones de las Academias:

  1. La academia se reunirá de manera obligatoria al inicio de cada semestre para planificar el trabajo a desarrollar durante el semestre.
  2. Las asambleas ordinarias se realizarán una vez al mes durante todo el semestre para verificar los avances y logros de las actividades.
  3. Se celebrará una reunión al finalizar cada semestre, con el objeto de evaluar el trabajo realizado.
  4. Cuando a juicio de las autoridades escolares o de la mitad más de uno de sus miembros lo soliciten, se realizaran sesiones extraordinarias.
  5. Los acuerdos serán tomados por consenso, contando el 75% de la asistencia de los miembros.
  6. Cuando se convoque a una reunión ordinaria y no se reúna el quórum al que se refiere el inciso anterior, se citará una segunda reunión que tendrá el carácter de extraordinaria, esta sesión se llevará a cabo con miembros de la academia.
  7. Cuando las actividades de la academia interfieran con los horarios de clases, estas serán justificadas ante la autoridad correspondiente con base en el citatorio y la orden del día.

 

ARTÍCULO 40. Las Funciones del presidente de la academia son:

  1. Coordinar las actividades de la academia
  2. Presidir las reuniones de la academia
  3. Representar a la academia ante personas o instituciones en beneficio de la misma.
  4. Colaborar con los directivos de la escuela y demás miembros de la academia.
  5. Colaborar en la elaboración del rol de los laboratorios correspondientes a la academia.
  6. Coordinar con la Subdirección de Funciones Sustantivas y la responsable de la biblioteca la revisión y la actualización de la bibliografía relativa a las asignaturas de la academia.
  7. Elaborar semestralmente un informe escrito sobre las actividades de la academia y darlo a conocer al pleno de la academia.

 

ARTÍCULO 41. Las Funciones del Secretario de la Academia son:

  1. Asistir con el presidente a las sesiones y elaborar el acta respectiva.
  2. Tener a su cargo el archivo de la academia.
  3. Presidir las sesiones en ausencia del presidente.
  4. Actuar como tesorero en caso de que se requiera la aportación de cuotas por pare de sus miembros.
  5. Controlar los registros de asistencia a las reuniones de academia.
  6. Llevar el control de comisiones y grupos de trabajo.
  7. Publicar los acuerdos emanados de la academia.

 

ARTÍCULO 42. Los integrantes de la academia tienen la obligación de:

  1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la academia.
  2. Aportar propuestas y sugerencias para hacer más eficientes el trabajo académico y el desarrollo institucional.
  3. Cumplir con los acuerdos y las comisiones que son asignados por la academia de lo contrario, serán acreedores a las sanciones establecidas en el Estatuto General de la UAG y demás disposiciones aplicables aprobadas en la academia.

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS

 

CAPÍTULO I

DE LA DEFINICION DEL PERSONAL ACADÉMICO

 

ARTÍCULO 43. Trabajadores Académicos son las personas físicas que prestan sus servicios profesionales en áreas de Docencia, Investigación, Extensión, Vinculación, Difusión de la Cultura y de Gestión Académica. Queda entendido que las personas que presten servicios en áreas similares a aquellas a que se refiere la cláusula 18 del Contrato Colectivo de Trabajo del STAUAG, son trabajadores (as) académicos (as).

 

ARTÍCULO 44. Las funciones que debe cumplir el trabajador académico se derivan del propio carácter y tareas de la Institución, sustentadas en los principios de la libertad de cátedra y de investigación sobre bases científicas, con respeto a la universalidad del pensamiento y de la capacidad de convertirlo en agente de cambio social. Tales son: docencia, investigación, extensión, vinculación y gestión.

 

CAPÍTULO II

DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

 

ARTÍCULO 45. El Personal Académico de la Universidad se denomina:

  1. DE BASE: los que tienen a su cargo las labores permanentes de docencia, investigación, extensión, vinculación y gestión académica, que ocupen una plaza conforme con las normas estipuladas en el presente Reglamento. Queda entendido que las personas que presten servicios en áreas similares a las anteriores son trabajadores académicos.
  2. INTERINOS: los que cubren una vacante temporal en sustitución de un trabajador académico de base.
  3. POR SERVICIO O TIEMPO DETERMINADO: cuando en la contratación se señale por escrito y con precisión el lugar, la obra a realizar y el tiempo de duración de la relación de trabajo.

 

ARTÍCULO 46. Los tipos y categorías de los trabajadores académicos son: 

    1. Trabajadores Académicos de Carrera.

  1. Tiempo Completo (T.C.): dedicará a la Universidad 40 horas/semana/mes (h/s/m) en la realización de actividades de docencia, investigación, extensión, vinculación y gestión académica, con una jornada de 8 horas diarias.
  2. Medio Tiempo (M.T.): dedicará a la Universidad 20 h/s/m, en la realización de actividades de docencia, investigación, extensión, vinculación y gestión académica.
  3. Se clasifican en: Asistente “A”, Asistente “B”, Asociado “A”, Asociado “B”, Asociado “C”, Asociado “D”, Titular “A”, Titular “B” y Titular “C”.
  4. A partir de la firma del presente Reglamento el Personal Académico que obtenga la Categoría de Tiempo Completo o sea de nuevo ingreso como tal, deberá dedicarse de manera exclusiva a la UAGro.

 

Los Trabajadores de Carrera que adquieran reconocimiento académico nacional a través de programas gubernamentales, como Perfil PRODEP, SNI o cualquier otro, mientras conserven dicho reconocimiento, deberán realizar las actividades de docencia, investigación, vinculación, tutorías y gestión académica, de acuerdo con los lineamientos nacionales establecidos para dichos programas gubernamentales. De igual manera, el Personal Académico que ingrese a través de plaza PRODEP.

Trabajador Académico de Asignatura: el contratado por número de horas. Se clasifican en asignatura “A” y asignatura “B”. Este tipo de contratación en lo sucesivo no podrá exceder de 30 horas a la semana. En el caso de los profesores de base que imparten 32 o 31 horas en un semestre, en el siguiente impartirán 28 o 29 horas, respectivamente, obligándose la UAGro a pagarles 30 horas en ambos semestres. A partir de la aprobación del presente Reglamento sólo se contratará a Trabajadores Académicos de Asignatura que tengan, como mínimo, título de licenciatura.

Los derechos y obligaciones del personal que tiene las categorías de Tiempo Completo Asistentes “A” y “B” y los adjuntos “A”, “B” y “C”, serán respetados por la UAGro y tendrán el mismo trato que el personal en activo de las demás categorías, garantizándoles todos los derechos adquiridos, como son antigüedad, salarios, prestaciones y promociones, así como considerándolos dentro de los Programas de Superación Académica que la institución promueva.

 

  1. Maestro Emérito: sus funciones son las siguientes: impartir cursos, seminarios, conferencias o dedicarse al programa de formación, capacitación y actualización permanente de trabajadores(as) académicos(as) en la UAGro, así como participar en actividades académicas interinstitucionales. Esta distinción la otorga el H. Consejo Universitario de acuerdo al Reglamento respectivo.

 

  1. Maestro Invitado: es aquel que realiza actividades temporales por un periodo máximo de seis meses. Actividades que sólo se imparten en seminarios y/o cursos especiales a Nivel de Posgrado. Su contratación se realizará por acuerdo bilateral y por el tiempo determinado que dura el curso específico, y hasta por un año en el caso de ser un catedrático de otra institución que estuviera gozando de su año sabático.

 

  1. Auxiliares Académicos: son los trabajadores académicos con experiencia suficiente o con determinada preparación académica, que realizan labores bajo la supervisión de los Directores de las Unidades Académicas o Administrativas y/o las Academias del Área del Conocimiento. Los Auxiliares Académicos son de tres tipos: a) Auxiliares académicos de docencia e investigación. b) Técnicos académicos. c) Académicos especializados. Se clasifican en: Auxiliar Académico “D”, “E”, “F”,”G”, “H”, “I” y “J”. II. Los auxiliares académicos “J” deben laborar una jornada de 32.5 horas semanarias, podrán impartir una carga horaria docente máxima de 7.5 horas semanarias, con un horario distinto al de su jornada como auxiliar, siempre y cuando el salario compactado no sea superior al equivalente de un trabajador académico de Tiempo Completo Asociado “A”.

 

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS

 

ARTÍCULO 47. Los trabajadores académicos, además de los derechos consagrados en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Guerrero (STAUAG) vigente y de aquellos a los que se refiere la Cláusula 10 del mismo, con base en el Reglamento del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Guerrero, tendrán los siguientes derechos: 

  1. Realizar su trabajo académico con la más amplia libertad de investigación y de cátedra en correspondencia con los Programas Educativos, de investigación y difusión de la cultura que los órganos colegiados determinen de acuerdo con la Legislación Universitaria, con la garantía de contar con las condiciones materiales y pedagógicas adecuadas, así como de exponer libremente los resultados de sus investigaciones.
  2. Percibir, además de su salario base, las remuneraciones que establezcan los Reglamentos y Acuerdos pactados.
  3. Obtener, en forma independiente de los Acuerdos pactados al revisar anualmente los salarios del Personal Académico, la promoción a categorías más elevadas, cuando cubran los requisitos académicos y contractuales necesarios, observando, para el caso de los Auxiliares Académicos, los criterios de promoción que contemplen los tabuladores que para tal efecto se elaboren en los términos del CCT del STAUAG vigente.
  4. Los trabajadores de la UAGro, gozarán de todos los seguros, prestaciones y servicios de seguridad social que la Ley del ISSSTE establece.
  5. Conservar su adscripción y categoría. No podrán ser cambiadas, sino mediante la conformidad del trabajador académico y del Sindicato.
  6. Ser reubicado en la forma y términos que con su conformidad convengan la representación de la Universidad y el Sindicato, cuando se presente el caso de exceso de personal, cierre del Centro de Trabajo o terminación de la materia de trabajo. En caso de convenir al trabajador, éste podrá, si así lo desea, recibir su indemnización conforme con las cláusulas del C.C.T. del STAUAG vigente y, en su caso, la Ley Federal del Trabajo.
  7. Cuando por reformas a los Planes y Programas de Estudios se modifiquen o supriman Áreas, el trabajador académico que las ocupa tendrá derecho a ser adscrito a las Áreas afines que contemplen los nuevos Planes y Programas. En ningún caso se reducirán la categoría, el salario y el número de horas base.
  8. El trabajador académico de la UAGro gozará del derecho de permutar la plaza, cuando así convenga a sus intereses. Dichas permutas se harán cuando el número de horas-clase o de jornada, la Unidad de Aprendizaje y las funciones sean las mismas o muy similares. Para permutar será necesario el acuerdo entre los interesados y la anuencia de la Universidad y el Sindicato, entendiéndose que deberá ser autorizada, si al cumplirse los requisitos anteriores no se afectan las funciones regulares del Centro de Trabajo.
  9. El trabajador académico de la Universidad gozará del derecho de cambiar su adscripción cuando convenga a sus intereses conforme con el C.C.T. del STAUAG vigente.
  10. La Administración Central respetará los horarios de labores del personal sindicalizado, no pudiendo serle modificado, sino con acuerdo expreso del interesado, buscando que en el caso de que el trabajador académico compruebe estar estudiando, no afecten sus actividades de carácter normal.
  11. Los trabajadores académicos al término de una licencia o al dejar de ocupar puestos de confianza, serán reintegrados al Centro de Trabajo de su adscripción, con la misma categoría y nivel que ostentaban y sin menoscabo de sus derechos de antigüedad, salvo lo estipulado en la Cláusula 129 del C.C.T. del STAUAG vigente.
  12. La Universidad venderá libros, materiales y servicios de la librería a los trabajadores académicos, al costo real más el 5%. Este 5% se canalizará a la adquisición del acervo bibliográfico del Sindicato. El Sindicato vigilará que la Universidad canalice dicho porcentaje. Asimismo, la UAGro se compromete a actualizar el acervo bibliográfico de sus librerías, acorde a las necesidades académicas y de investigación.
  13. Los trabajadores académicos tendrán derecho a recibir crédito de la Universidad, por concepto de compra de libros y/o materiales de producción, cuyos costos serán cubiertos por el trabajador con base a lo establecido en el C.C.T. del STAUAG vigente.
  14. Cuando el trabajador académico, a la vez sea estudiante y al concluir su carrera tenga que prestar su Servicio Social y/o internado, durante el tiempo que lo haga, la Universidad continuará pagando su salario íntegro del cual deducirá la cantidad que reciba como compensación en la Institución donde preste su servicio social, previa suscripción de un convenio entre las partes que reglamentará lo anterior.
  15. La Universidad se compromete a gestionar ante las autoridades competentes del gobierno mexicano, los trámites y permisos necesarios que posibiliten a los trabajadores extranjeros su permanencia en la Institución, así como la renovación de sus visas. El trabajador se compromete a proporcionar su documentación y su presencia cuando sea necesario. En los casos de exiliados, la Universidad colaborará en la obtención de dicha documentación.
  16. Los trabajadores académicos desempeñarán su actividad asignada en un ambiente de respeto a sus derechos humanos y a sus preferencias sexuales, con tolerancia ideológica y política.
  17. La Institución dará oportunidades de recuperación en centros de terapia colectiva a los trabajadores con problemas de adicción en los términos que marca la Ley Federal del Trabajo.
  18. Cuando existan vacantes definitivas, los hijos de los trabajadores académicos, tendrán derecho de preferencia en participar en la presentación de examen de oposición en los términos de las Clausulas del C.C.T. del STAUAG vigente, bajo las siguientes garantías: a) Si aprueba el examen de oposición, pero no obtiene la calificación más alta, será inscrito en la Bolsa de Trabajo en la UAGro y se le dará prioridad para su contratación. b) En caso de empate de la calificación obtenida en el examen, se dará preferencia en la contratación a los hijos de los trabajadores.
  19. La Universidad y el Sindicato realizarán al inicio de cada año escolar un programa de actualización pedagógica y disciplinaria para el Personal Académico, consistente en: cursos, diplomados y talleres de acuerdo al Modelo Educativo, al Modelo Académico y al Modelo de Planeación. La Universidad se obliga a pagar los gastos de inscripción, material didáctico, hospedaje, traslado y alimentación, a los trabajadores académicos.

 

ARTÍCULO 48. Con base en el Reglamento del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Guerrero, obligaciones del Personal Académico, las siguientes:

 

  1. Conocer y fortalecer la Misión y Visión de la UAGro.
  2. Ejecutar el trabajo académico con la intensidad, calidad, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenido.
  3. Cumplir con las obligaciones que señala el presente Reglamento del Personal Académico.
  4. Asistir puntualmente a sus labores, respetando para ello las formas de control administrativo que la Administración Central y el Sindicato convengan.
  5. Conservar en buen estado los útiles, muebles y transportes que se le hayan proporcionado para el desempeño de sus labores, no siendo responsable por el deterioro que originen el uso y causas ajenas a su voluntad.
  6. Cumplir con el Programa de Estudios y actividades académicas, comprometiéndose a elaborar para su Academia y los Consejos Académicos reportes trimestrales de avances del Programa de Estudios y semestralmente de las siguientes actividades: resultados de trabajos de investigación, elaboración de ensayos, libros, antologías, manuales, etcétera.
  7. Integrar, salvo excusa fundada, comisiones y/o jurados de exámenes y remitir oportunamente la documentación respectiva.
  8. Actualizar sus conocimientos en la Unidad de Aprendizaje, disciplina y/o Área del Conocimiento en la que labora, para consolidar su perfil académico.
  9. Facilitar el aprendizaje significativo y evaluar los conocimientos de los estudiantes sin considerar su nacionalidad, religión, sexo, preferencia sexual o ideología.
  10. Realizar sus labores académicas en los días, horas y lugares acordados en su contratación.
  11. Abstenerse de laborar en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier enervante o sustancias similares.
  12. Abstenerse de prestar servicios académicos remunerados a sus estudiantes, así como organizar rifas o ventas de compilaciones, antologías, memorias, antologías y objetos o mercancías, en el Centro de Trabajo.
  13. Señalar su adscripción a una dependencia de la UAGro, en las publicaciones que contengan resultados de los trabajos efectuados en ella.
  14. Los trabajadores académicos de carrera (de Tiempo Completo y Medio Tiempo), deberán: impartir, coordinar y evaluar las Unidades de Aprendizaje, aplicar exámenes, dirigir proyectos de investigación, tesis o prácticas, dictar cursos o conferencias, promover y participar en el trabajo social, así como participar en las Academias de su Área del Conocimiento, Consejos Académicos; impartir tutorías y asesorías a los estudiantes; efectuar investigación para generación y aplicación innovadora del conocimiento, de acuerdo con las líneas (generales de aplicación de conocimiento); proyectos o programas de la Universidad y/o de cada dependencia de la misma, así como las establecidas en la Cláusula 75 del C.C.T. STAUAG vigente, con la obligación para la UAGro de proporcionar las condiciones necesarias para el desempeño laboral.
  15. No incurrir en los actos de responsabilidad que establece el Estatuto General de la Universidad y la legislación laboral aplicable.
  16. Los investigadores de los Institutos de Investigación Científica tienen la obligación de impartir y coordinar las Unidades de Aprendizaje en las Unidades Académicas de acuerdo con su perfil profesional y que guarde relación con sus campos temáticos de investigación, previa aprobación de la Unidad Académica y la Delegación Sindical.
  17. Los investigadores adscritos a Institutos de Investigación Científica, deberán tener un proyecto de investigación avalado por el Consejo Académico del Área de Conocimiento de las Escuelas de Nivel Superior y presentar avances por lo menos una vez por semestre; presentar concluido su proyecto; además, actividades como asesoría de tesis; asesoría a prestadores de servicio social y tener publicaciones.
  18. Superarse académica y profesionalmente en la disciplina, o campo disciplinar afín a su perfil y/o Área de Conocimiento en la que labora, para lograr mayor habilitación académica.
  19. Capacitarse en el área didáctica pedagógica, innovación curricular y/o modalidades educativas para mejorar la calidad educativa.
  20. Participar obligatoriamente en los cursos de actualización pedagógica y/o disciplinaria que realice la Universidad.
  21. Participar obligatoria y regularmente en la Academia y Consejos Académicos correspondientes y en los demás órganos académicos establecidos en la Legislación Universitaria vigente, así como cumplir los acuerdos y encomiendas que en ellos se establecen.
  22. Cuando un trabajador de base, de carrera o de asignatura, no complete su carga horaria docente, deberá complementarla en otras Unidades Académicas, de la misma localidad, considerando su perfil académico y los criterios de los Modelos Académico y Educativo.

 

 

TÍTULO CUARTO

DE LOS TRABAJADORES TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE INTENDENCIA

 

CAPÍTULO I

DE LA DEFINICIÓN

 

ARTÍCULO 49. Trabajadores Técnicos, Administrativos y de Intendencia de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, son las personas físicas que prestan sus servicios en estas ramas y que han sido contrataros conforme a un pacto colectivo.

 

ARTÍCULO 50. Los Trabajadores Técnicos, Administrativos y de Intendencia de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, tendrán como superior jerárquico al Director de la Escuela, quién asignará las tareas y cargas de trabajo a cada uno, sin perjuicio de lo establecido en los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.

 

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, DE INTENDENCIA Y DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 51. Los trabajadores Técnicos, Administrativos y de Intendencia de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, además de los derechos consagrados en su Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) del Sindicato de Trabajadores Técnicos, Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autónoma de Guerrero (STTAISUAGRO) vigente, tendrán los siguientes derechos:

  1. Organizar sus áreas de trabajo
  2. Sugerir a sus superiores mejores métodos de trabajo
  3. Votar en los procesos electorales en que les autorice la legislación universitaria

 

ARTÍCULO 52. Son obligaciones de los trabajadores Técnicos, Administrativos y de Intendencia de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, las siguientes:

  1. Cumplir con los horarios de trabajo
  2. Cumplir eficientemente los trabajos encargados por el Director o su jefe inmediato
  3. Tratar con cortesía a los demás trabajadores, estudiantes, académicos e investigadores.
  4. No recibir dadivas por la agilización de procedimientos escolares o por otras razones no permitidas por la legislación universitaria.
  5. No ingerir bebidas embriagantes o estupefacientes dentro de la Escuela ni promover su consumo
  6. Las demás que establezca su Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) del Sindicato de Trabajadores Técnicos, Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autónoma de Guerrero (STTAISUAGRO) vigente

 

TÍTULO QUINTO

DE LOS ESTUDIANTES

 

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN

 

ARTÍCULO 53. Son estudiantes de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, todas aquellas personas que hubieran cumplido con los requisitos de admisión, inscripción y reinscripción y permanencia establecidos en la Reglamento Escolar vigente de la Universidad Autónoma de Guerrero

 

CAPÍTULO II

DE LA ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

 

ARTÍCULO 54. El examen de admisión se aplicará a todos los aspirantes que deseen ingresar a las Unidades Académicas de la Universidad. Los criterios generales y la forma de aplicación se establecerán en la convocatoria correspondiente de acuerdo al calendario escolar aprobado por el H. Consejo Universitario. Los criterios de ingreso para la modalidad no escolarizada se establecen en su normativa interna en apego al presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 55. Los instrumentos de evaluación para el proceso de admisión serán diseñados y aplicados por organismos externos, unidades administrativas o aquellos que determine el H. Consejo Universitario.

 

ARTÍCULO 56. El examen de admisión servirá para conocer el nivel de conocimientos académicos, aptitudes, habilidades y destrezas de los aspirantes, que les permitan cursar con eficiencia y eficacia el Programa Educativo que elijan; así como para la selección de aspirantes considerando el grado de aptitud y capacidad académica.

 

ARTÍCULO 57. Los requisitos para participar en el proceso de admisión, son los siguientes:

 

  1. Haber obtenido el pre - registro, registro y ficha correspondiente;
  2. Haber concluido o estar cursando el último periodo lectivo del nivel inmediato anterior al que se solicita el ingreso;
  3. Haber concluido el nivel inmediato anterior al que se solicita el ingreso con un promedio mínimo de 7.0 siete punto cero o superior en caso de ser requerido y avalado por el Consejo Académico de Unidad Académica del Programa Educativo correspondiente, mediante solicitud entregada a la DAE para su aprobación diez días hábiles previos a la emisión de la convocatoria correspondiente;
  4. Presentar la documentación oficial que al respecto señale la convocatoria;
  5. Realizar el pago de derechos para el registro y exámenes de admisión. Los pagos para los trámites de admisión no serán reembolsables;
  6. Los aspirantes provenientes de otras entidades federativas o de otro país, deberán comprobar tener como mínimo un promedio de 8.0 ocho punto cero o su equivalente, en el nivel inmediato anterior al que solicitan el ingreso; y
  7. Los demás requisitos que se fijen en la convocatoria correspondiente.

 

ARTÍCULO 58. El ciclo escolar comprenderá dos semestres; la inscripción se establecerá en el calendario escolar aprobado por el H. Consejo Universitario.

 

ARTÍCULO 59.  La inscripción es el procedimiento académico-administrativo que realiza la DAE, mediante el cual la Universidad registra al estudiante en un Programa Educativo determinado y son:

  1. Las que se realizan por primera vez en la Universidad, a cualquiera de sus tipos y modalidades educativas, incluyendo aquellos programas que por sus condiciones y necesidades académicas requieran inscripción en cada semestre; y
  2. Las que realiza un estudiante que provenga de un Programa Educativo de la propia Universidad con un setenta por ciento de avance acreditado y realice trámites para ingresar a un programa distinto.

 

ARTÍCULO 60. El pago de derechos de inscripción sólo se realizará por una sola vez, en cada Programa Educativo.

 

ARTÍCULO 61. Para que el aspirante pueda inscribirse como estudiante a la Universidad, deberá cubrir los siguientes requisitos:

  1. Haber presentado y obtenido el puntaje requerido en el examen de admisión respectivo y estar en la lista oficial de aceptados, así como cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria;
  2. Haber concluido el nivel académico inmediato anterior al que se solicita el ingreso con un promedio mínimo de 7.0 siete punto cero o superior en caso de ser requerido y avalado por el Consejo Académico de Unidad Académica del Programa Educativo correspondiente, mediante solicitud entregada a la DAE para su aprobación;
  3. Llenar la solicitud de ingreso y entregarla acompañada de los documentos originales y tres copias del certificado de estudios, acta de nacimiento con formato actualizado, CURP, y los demás que se exijan en la convocatoria correspondiente. Estos requisitos deberán subirlos en formato digital a la plataforma del sistema de la DAE para alimentar el expediente digital;
  4. Inscribirse en los períodos establecidos en el calendario escolar, previo pago de los derechos establecidos, seleccionando las Unidades de Aprendizaje a cursar en el semestre;
  5. En el caso de los extranjeros deberán exhibir, además el documento que acredite su estancia legal en el país; y
  6. Las inscripciones se realizan en dos periodos lectivos de acuerdo a su Programa Educativo en cada ciclo escolar en el mes de febrero y en el mes de agosto, todo aquel estudiante que se inscriba de manera provisional con una constancia de terminación de estudios o acta de examen profesional, que acredite la culminación del nivel educativo inferior inmediato al que desea ingresar a la Universidad, debe presentar la documentación correspondiente, a más tardar los diez primeros días del mes de julio para quienes se hayan inscrito en febrero; de igual forma los primero diez días del mes de diciembre para quienes se hayan inscrito en el mes de agosto, lo anterior a efecto de evitar la violación o invasión de ciclo escolar; quien no cumpla con este requisito será dado de baja sin generar responsabilidad alguna para la Universidad. La presentación de documentos falsos o alterados, dará lugar a la cancelación inmediata de la inscripción, e inhabilitará al infractor para volver a ingresar a cualquier Programa Educativo; además serán turnados sus documentos al Área Jurídica de la Universidad para su seguimiento interno y externo.

 

ARTÍCULO 62. Adquiere la calidad de estudiante de la Universidad, quien habiendo sido seleccionado a través del procedimiento institucional de admisión cumpla los requisitos de inscripción establecidos en este Reglamento. Una vez aceptado el estudiante en un Programa Educativo, se le asignará su matrícula única, que conservará en todos los estudios que realice en la Universidad, con excepción de los egresados de los sistemas incorporados.

 

ARTÍCULO 63.  El aspirante que haya sido aceptado para que inicie su trámite de inscripción sin concluirlo, no adquirirá ningún derecho académico-administrativo y no le será devuelto el pago efectuado.

 

ARTÍCULO 64. En la Universidad, no se aceptará en ningún ciclo escolar, a los aspirantes que no cumplan con los requisitos y lineamientos establecidos en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 65. La inscripción y reinscripción en Programas Educativos de posgrado, de educación mixta y no escolarizada, se regularán en su normativa interna sin contravenir las disposiciones del Reglamento Escolar vigente, en su Capítulo III De la Reinscripción.

 

ARTÍCULO 66. La reinscripción es el trámite que realiza un estudiante para continuar en el Programa Educativo que le corresponda, previo pago de derechos y cumplimiento de los requisitos escolares aplicables, y se hará bajo los siguientes lineamientos:

  1. Para los estudiantes regulares podrán reinscribirse al ciclo inmediato superior y elegir las Unidades de Aprendizaje a cursar de acuerdo a la oferta académica, horarios y profesores;
  2. No podrán reinscribirse al grado escolar inmediato superior, aquellos estudiantes irregulares que no hayan acreditado por lo menos el setenta por ciento de Unidades de Aprendizaje o su equivalente en número de créditos que constituye el total de su carga académica en el ciclo escolar inmediato anterior; esto será aplicable a los Programas Educativos que no consideren la flexibilidad curricular;
  3. En referencia a los Programas Educativos con flexibilidad curricular y por competencias, la reinscripción al siguiente grado escolar inmediato superior se normará de acuerdo al Modelo Educativo y Plan de Estudios correspondientes; y aquellos estudiantes que adeudan Unidades de Aprendizaje y no hayan concluido su periodo máximo de permanencia, podrán realizar su reinscripción para recursar o presentar sus evaluaciones extraordinarias.

 

ARTÍCULO 67. La Dirección de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, enviará a la DAE, el reporte de los estudiantes reinscritos para su revisión y aprobación, dentro de los quince días siguientes a la conclusión del proceso de reinscripción establecido en el Calendario Escolar.

 

CAPÍTULO III

DE LA PERMANENCIA

 

ARTÍCULO 68. La permanencia es el tiempo mínimo y máximo establecido en el Plan de Estudios de un Programa Educativo en el cual el estudiante cubre el total de créditos en su ruta formativa.

 

ARTÍCULO 69.  El periodo de permanencia para acreditar el Programa Educativo se regula entre el plazo mínimo y máximo, de la manera siguiente:

  1. Para el Bachillerato y Técnico Medio Superior, el tiempo de permanencia no debe ser menor a cuatro semestres y como máximo hasta nueve semestres;
  2. Para el Técnico Superior Universitario el tiempo de permanencia no debe ser menor a tres semestres y como máximo seis semestres;
  3. El plazo mínimo para Licenciaturas con programas de ocho o nueve semestres, el tiempo de permanencia será no menor a seis semestres, para programas de diez semestres, será no menor a siete semestres y para programas de doce semestres, será no menor de nueve semestres. El plazo máximo para los Programas de Licenciatura será de seis semestres más la duración media que marca el Plan de Estudios correspondiente;
  4. Los posgrados y los programas de educación virtual, serán regulados de acuerdo a lo establecido en su normativa interna sin contravenir el presente Reglamento; y
  5. Cuando el Plan de Estudio no establezca lineamientos de permanencia máxima, esta será equivalente a la duración del Programa Educativo.

 

ARTÍCULO 70.  La permanencia está vigente para el estudiante siempre y cuando esté inscrito o reinscrito en el Programa Educativo correspondiente en cada ciclo escolar para mantener sus derechos académico-administrativos; además se deben realizar los estudios médicos correspondientes durante el semestre inicial de cada ciclo escolar, única y exclusivamente en los servicios médicos universitarios; en caso contrario causará baja temporal o definitiva.

 

ARTÍCULO 71.  El estudiante causará baja definitiva en los siguientes casos:

  1. Por retiro voluntario;
  2. Por no lograr cubrir la totalidad de créditos en el tiempo máximo de permanencia;
  3. Por incumplimiento del presente Reglamento; IV. Por fallecimiento; y
  4. Aquellos que determine el H. Consejo Universitario.

 

CAPITULO IV

DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS UNIDADES

DE APRENDIZAJE

 

ARTÍCULO 72.  La evaluación es un proceso continuo que mide niveles de desempeño, en los cuales se consideran los siguientes aspectos: conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes adquiridos durante el desarrollo de la Unidad de Aprendizaje.

 

ARTÍCULO 73.  Para tener derecho a las evaluaciones que permitan acreditar una Unidad de Aprendizaje se requiere cubrir con la asistencia indicada en su Programa de Estudio, salvo los casos de inasistencias justificadas, previamente valoradas por el profesor y en su caso, ante el Consejo Académico de la Unidad Académica respectiva, para el caso de la modalidad no escolarizada se regulará de acuerdo a lo establecido en su normativa interna.

 

ARTÍCULO 74.  La acreditación de una Unidad de Aprendizaje podrá ser resultado de varias evaluaciones, tales como:

  1. Participación en clase;
  2. Trabajos de investigación;
  3. Ejercicios pedagógicos tanto en clase, como extra clase;
  4. Prácticas de campo;
  5. Ensayos;
  6. Proyectos;
  7. Estudio de caso;
  8. Exámenes; y
  9. Otras que señale el programa de la Unidad de Aprendizaje respectiva.

 

ARTÍCULO 75.  Los tipos de exámenes que se aplican en la Universidad son los siguientes:

  1. Examen de selección y admisión, para los aspirantes a ingresar a la Universidad;
  2. Examen de conocimientos, habilidades y competencias;
  3. Examen de evaluación ordinaria y extraordinaria;
  4. Exámenes profesionales, estos se aplicarán a quienes aspiren a obtener un título de Técnico del Tipo Medio Superior, Técnico Superior Universitario y Licenciatura;
  5. Examen para obtener el Diploma de Especialidad;
  6. Examen de grado, que se aplicarán a quienes pretendan obtener el grado de Maestro o Doctor; y
  7. Examen General de Egreso.

 

ARTÍCULO 76.  Las evaluaciones que emitan los profesores se expresarán en la escala del cero al diez. La calificación mínima para ser aprobado es 7.0 siete punto cero para Bachillerato, Técnico Superior Universitario y Licenciatura; 8.0 ocho punto cero para Especialidad, Maestría y Doctorado.

 

ARTÍCULO 77.  Las equivalencias que solicite un estudiante de un Programa Educativo sobre estudios de tipo medio superior y superior realizados en instituciones externas a la Universidad y que tengan evaluaciones aprobatorias numéricas mínima de 6.0 seis punto cero, acreditada o equivalente, se respetará la calificación como aprobatoria.

 

ARTÍCULO 78.  Si la evaluación del estudiante contiene una fracción menor a 0.5 cero punto cinco ésta se ajustará al entero inmediato inferior; si la fracción es igual a 0.5 cero punto cinco o mayor, ésta se elevará al entero inmediato superior. Este criterio es aplicable tanto en calificaciones aprobatorias como no aprobatorias.

 

 ARTÍCULO 79.  Las evaluaciones de cada Unidad de Aprendizaje están determinadas en los programas de estudio de cada Programa Educativo.

 

ARTÍCULO 80.  Las evaluaciones previstas en el Programa de Estudio respectivo serán aplicadas por el profesor que imparta la Unidad de Aprendizaje y se aplicarán en las fechas acordadas entre el profesor y los estudiantes en el aula y sesión de acuerdo al horario respectivo de la Unidad de Aprendizaje, sin suspensión del resto de las clases.

 

ARTÍCULO 81.  Sólo tendrá derecho a evaluación ordinaria el estudiante cuya asistencia a clases no sea menor a 80%. Para hacer efectiva esta disposición, el profesor deberá llevar el control de asistencias; los Programas Educativos con modalidades no escolarizada y mixta establecerán en sus Planes de Estudios los controles de asistencia en apego a su normatividad interna y al presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 82.  Cuando el estudiante haya obtenido en evaluaciones parciales el promedio de 8.0 ocho punto cero y si en la evaluación final obtiene una calificación superior tendrá el derecho a que el profesor le reporte ésta última como calificación definitiva.

 

ARTÍCULO 83.  Las evaluaciones ordinarias y extraordinarias se aplicarán en las instalaciones de las Unidades Académicas y deben reportarse en las fechas establecidas en el calendario escolar aprobado por el H. Consejo Universitario.

 

ARTÍCULO 84.  Cuando un estudiante no acredite por lo menos el veinte por ciento de asistencia a clases, no tendrá derecho a evaluación semestral y se le asentará en el cuadro de concentración la nomenclatura “NC” que significa “No Cursada” y que el estudiante no cubrió con los créditos y tiene derecho a cursar la Unidad de Aprendizaje en otro periodo lectivo sin que esta sea considerada como recursada o extraordinaria hasta por dos ocasiones, en caso de exceder este derecho será tomada como recursada.

 

ARTÍCULO 85.  Todo aquel estudiante que cubra el veinte por ciento de asistencia se le asentará en el cuadro de concentración de calificaciones las siglas “NA” que significa “No Aprobada”, o la calificación que se determine de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 44 y 46 del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 86.  Si hubiera inconformidad sobre la evaluación ordinaria, el estudiante dispondrá de cuarenta y ocho horas para solicitar su aclaración ante el profesor y en caso de ser procedente se hará la corrección de la calificación dentro de las siguientes veinticuatro horas. El estudiante que no acepte el resultado anterior podrá optar por algún medio de impugnación a que se refiere este Reglamento. Una vez transcurrido el plazo para presentar la inconformidad, el profesor de la Unidad de Aprendizaje deberá reportar el resultado mediante la lista oficial dentro de los tres días siguientes a la Dirección de la Unidad Académica correspondiente, para su inclusión en el SASE, la que a su vez está obligada a remitir el cuadro de concentración de calificaciones a la DAE dentro de los cinco días hábiles siguientes.

 

ARTÍCULO 87.  El profesor que imparte la Unidad de Aprendizaje tiene la obligación de reportar y subir al Sistema de Administración Escolar, la evaluación ordinaria o extraordinaria en números enteros, que se asentarán en el cuadro de concentración de calificaciones o actas, en los plazos establecidos por este Reglamento.

 

ARTÍCULO 88.  Cuando el profesor no cumpla con la evaluación ordinaria y extraordinaria correspondiente en la fecha y hora señalada, la Dirección de la Unidad Académica designará a otro profesor propuesto por la Academia o por el Consejo Académico de Unidad Académica.

 

ARTÍCULO 89.  Los cuadros de concentración de calificaciones o actas de exámenes de cualquier tipo de evaluación oficial que ingresen a la DAE, deben cumplir los requisitos y lineamientos establecidos en el procedimiento respectivo y bajo ninguna circunstancia saldrán de la misma, sólo podrán ser objeto de consulta por las autoridades que lo requieran, en caso de modificación se deberá respetar los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y por la DAE.

 

ARTÍCULO 90. Los estudiantes que no hayan aprobado la Unidad de Aprendizaje en evaluación ordinaria, podrán aprobarla mediante examen extraordinario, esta disposición no es aplicable a las actividades curriculares de formación práctica como lo establece el Modelo Educativo y los Planes de Estudios de la Universidad. De igual manera ningún estudiante podrá acreditar más del cincuenta por ciento del Programa Educativo en evaluación extraordinaria.

 

ARTÍCULO 91.  El estudiante dispondrá de dos períodos de exámenes extraordinarios en cada semestre y se programarán todas las Unidades de Aprendizaje que comprenden el Plan de Estudios.

 

ARTÍCULO 92. Para que el estudiante tenga derecho al examen extraordinario de una Unidad de Aprendizaje determinada, se requiere:

  1. Estar inscrito en el Programa Educativo que cursa;
  2. Haber pagado los derechos y presentar el comprobante respectivo a la autoridad correspondiente; y
  3. Contar con el porcentaje de asistencia que estipulan los programas educativos y el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 93.  Las aplicaciones de evaluaciones extraordinarias solo se permitirán en los Programas Educativos de Bachillerato y Licenciatura, sujetándose al siguiente procedimiento:

  1. Presentar el veinte por ciento de Unidades de Aprendizaje por periodo lectivo y un máximo del cuarenta por ciento por ciclo escolar; sólo se podrá presentar una evaluación por día; y
  2. El estudiante que no apruebe la Unidad de Aprendizaje en las oportunidades establecidas en el ciclo escolar correspondiente, deberá recusarlas.

 

ARTÍCULO 94.   La evaluación extraordinaria estará diseñada en función al Plan de Estudio vigente y comprenderá la totalidad del curso de la Unidad de Aprendizaje, además será elaborado y aplicado por quien designe la Academia respectiva.

 

ARTÍCULO 95.  Una vez realizada la evaluación o el examen extraordinario, el profesor dispondrá de tres días hábiles para calificarlo y dar a conocer el resultado a los estudiantes evaluados. Si hubiera inconformidad el estudiante dispondrá de dos días hábiles para solicitar su aclaración y en caso de ser procedente, se hará la corrección de la calificación.

 

ARTÍCULO 96.  Una vez realizada la evaluación extraordinaria el profesor designado por la Academia deberá asentar el resultado en las actas correspondientes, firmarlas y reportarlas a la Dirección de la Unidad Académica dentro de los cinco días hábiles siguientes. Si por cualquier circunstancia el profesor designado por la Academia no firmara el acta o boleta respectiva, ésta deberá ser firmada por el Director, notificando mediante oficio las razones a la DAE.

 

ARTÍCULO 97.  En caso de inconformidad del resultado por parte del estudiante, dispondrá de un plazo de dos días hábiles para promover los medios de impugnación establecidos en este Reglamento ante el presidente de la Academia o el Consejo Académico de Unidad Académica, quien deberá resolver dentro de un plazo de tres días hábiles siguientes sobre su procedencia o improcedencia.

 

ARTÍCULO 98.  Las Unidades Académicas deberán remitir a la DAE la calificación obtenida, a más tardar en los diez días hábiles posteriores al periodo de evaluación extraordinario fijado en el calendario escolar.

 

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

 

ARTÍCULO 99.  Son derechos de los estudiantes:

  1. Recibir la educación que ofrece la Universidad en sus diferentes tipos y modalidades educativas;
  2. Obtener la calidad de estudiante cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Universidad;
  3. Recibir la credencial que lo identifique como estudiante y la documentación oficial que avale sus estudios en cada ciclo escolar;
  4. Recibir constancias de buena conducta, estudios, certificados, títulos, diplomas, grados y reconocimientos académicos, cuando cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento;
  5. Expresar libremente sus opiniones en el ámbito escolar, considerando los valores de tolerancia y respeto;
  6. Recibir las clases de cada Unidad de Aprendizaje en la que se inscriba en el horario establecido, por la Dirección de las Unidades Académicas;
  7. Recibir tutoría adecuada en la planeación de su trabajo académico- administrativo;
  8. Ser evaluado en las Unidades de Aprendizaje que seleccione, mediante los procesos de evaluación que se efectúen en las aulas o espacios de trabajo de las Unidades Académicas, en los períodos establecidos por el calendario escolar;
  9. Contar con dos períodos de exámenes extraordinarios tal y como se establece en el Calendario Escolar vigente, por semestre, excepto en las modalidades no escolarizada y mixta;
  10. Asistir a los cursos de adelantamiento, regularización o cursos de verano que organicen las Unidades Académicas;
  11. Conocer la calificación de sus evaluaciones ordinarias y de exámenes extraordinarios, en tiempo y forma;
  12. Solicitar por escrito a la Dirección de la Unidad Académica, la revisión de su evaluación ordinaria;
  13. Solicitar a la Dirección de la Unidad Académica, el cambio del profesor designado por la Academia para la aplicación del examen extraordinario, en los siguientes supuestos a juicio del estudiante: animadversión, ideologías diferentes, hostigamiento o alguna otra de igual gravedad;
  14. Recursar o aprobar mediante evaluación o examen extraordinario las Unidades de Aprendizaje, cuando renuncie a su calificación para mejorar su promedio antes de expedirse el certificado oficial que acredite sus estudios;
  15. Presentar por escrito ante la autoridad competente sus quejas referentes a la presunta violación de sus derechos humanos universitarios;
  16. Recibir un trato respetuoso del personal directivo, académico y administrativo en el ejercicio de sus derechos académico-administrativo;
  17. Participar en la evaluación de los exámenes de oposición de los aspirantes a ser profesores de la Universidad;
  18. Evaluar el desempeño académico y los méritos de sus profesores;
  19. Solicitar la baja temporal de sus estudios, hasta por un ciclo escolar o dos períodos lectivos, con autorización por escrito de la DAE;
  20. Justificar en un tiempo no mayor de tres días hábiles las inasistencias a clases o evaluaciones mediante constancia o certificado médico, oficio de comisión o carta de responsiva del padre o tutor;
  21. Solicitar en los periodos establecidos en el calendario escolar, previo visto bueno de la Dirección de la Unidad Académica correspondiente, cambio de profesor y de Unidad de Aprendizaje, de acuerdo a sus necesidades y a las posibilidades de infraestructura;
  22. Solicitar la realización de movilidad interna, nacional e internacional, siempre que cumpla los requisitos para ello;
  23. Adquirir la doble titulación de los programas educativos que compartan Planes de Estudios con otras instituciones educativas nacionales e internacionales, previo convenio;
  24. Cursar dos carreras simultáneamente en la Universidad, solo si el estudiante acredita el primer ciclo escolar de las Unidades de Aprendizaje de la primera de ellas o su equivalente en créditos y no adeuda ninguna Unidad de Aprendizaje del primer programa; y
  25. Renunciar a una o más Unidades de Aprendizaje a las que se haya inscrito para cursarla con posterioridad notificando por escrito a la instancia correspondiente, los motivos que le impiden cumplir con esta obligación; apegándose a lo establecido en el Programa Educativo respectivo.

 

ARTÍCULO 100.  Son obligaciones de los estudiantes:

 

  1. Cumplir con su asistencia a clases, tareas y actividades académicas, de tutoría y responsabilidades administrativas, así como mantener la disciplina y respetar la Legislación Universitaria;
  2. Entregar la documentación requerida para su revisión, inscripción y reinscripción;
  3. Entregar el certificado médico, emitido únicamente por el servicio médico universitario durante el primer semestre de cada ciclo escolar;
  4. Cumplir con los objetivos de los Planes de Estudio y sus Unidades de Aprendizaje aprobados por el H. Consejo Universitario, así como respetar las evaluaciones establecidas;
  5. Aprobar para el caso del Bachillerato, el 70% (setenta por ciento) de las Unidades de Aprendizaje seleccionadas del ciclo escolar inmediato anterior para poder ser reinscrito al siguiente;
  6. Terminar los estudios en los plazos establecidos en las rutas formativas en los diferentes Planes de Estudios y Programas Educativos;
  7. Cumplir con el procedimiento establecido por la DAE para realizar una baja temporal, cambio de Unidad Académica y renuncia de Unidades de Aprendizaje de un Programa Educativo;
  8. Cubrir el pago de derechos para tener acceso a los servicios que proporciona la Universidad;
  9. Cumplir con el servicio social y prácticas profesionales en función al reglamento respectivo;
  10. Hacer buen uso y contribuir a la conservación de los edificios, bibliotecas, mobiliario, materiales didácticos, equipos de laboratorio, acervo bibliográfico y hemerográfico y demás bienes de la Universidad;
  11. Identificarse con la credencial escolar en el trámite de asuntos académicos- administrativos; y
  12. Abstenerse de:
  1. Hostigar a cualquier universitario por motivos de ideología;
  2. Causar deterioro al patrimonio universitario;
  3. Acudir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente;
  4. Introducir, ingerir, vender, proporcionar u ofrecer en los recintos universitarios cualquier tipo de estupefaciente;
  5. Portar armas de cualquier tipo en los recintos universitarios;
  6. Participar en riñas o promover desórdenes dentro de las instalaciones de la Universidad;
  7. Faltar el respeto al personal docente, administrativo, directivo y a sus compañeros;
  8. Prestar o recibir ayuda indebida en las evaluaciones de aprovechamiento;
  9. Falsificar o alterar documentos oficiales de carácter académico o de otro tipo, requeridos por la Universidad; y
  10. Hacer uso de documentos académicos apócrifos por el interesado o por terceros.

 

TÍTULO SEXTO

DE UNIFORME

 

CAPITULO ÚNICO

DE LA CLASIFICACIÓN DE UNIFORMES

 

ARTICULO 101. Por acuerdo del Consejo Académico de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, todos los alumnos (a) portaran un uniforme de acuerdo con las actividades que desarrollen en su proceso de formación. Los uniformes son:

  1. Uniforme diario.
  2. Uniforme clínico.
  3. Uniforme quirúrgico.
  4. Uniforme de campo.

ARTÍCULO 102. El uniforme diario tendrá las características que acuerde la Escuela. Será utilizado obligatoriamente al interior de las instalaciones y particularmente en el aula.

 

ARTÍCULO 103. El uniforme será complementado con hábitos higiénicos pulcros que incluyan:

  1. Baño diario;
  2. Uso de desodorante;
  3. Cepillado de la cavidad oral;
  4. Uñas cortas, limpias y sin esmalte; y
  5. Pelo corto, que no roce el cuello de la filipina y peinado, que deje frente, orejas y cuello descubiertos.

 

ARTICULO 104.- El alumno (a) que no cumpla con las disposiciones establecidas, será acreedor a una sanción administrativa que consiste en una llamada de atención verbal. Si el alumno reincide recibirá una amonestación por escrito y una suspensión temporal hasta que cumpla con lo dispuesto.

 

ARTÍCULO 105.- El uniforme clínico es una identificación por el estudiante y el o la docente enfermera de la Escuela, este se utilizará en los escenarios de simulación de prácticas preclínicas dentro de la escuela, y en las prácticas clínicas en el hospital y consiste en:

 

  1. Filipina blanca, cuello sport,
  2. Pantalón blanco,
  3. Zapatos reglamentarios blancos con agujetas,
  4. Cofia,
  5. Calceta lisa o tobimedia blanca (para las mujeres),
  6. Calcetín liso blanco (para los hombres).
  7. Portaran gafete con fotografía cuando asistan a la práctica clínica.
  8. En caso de utilizar suéter o chaleco deberá ser color azul.

 

ARTÍCULO 106.- Para el uso correcto de los uniformes no se permitirá el uso de camisas o playeras debajo de la filipina. Para ambos sexos la ropa interior debe ser blanca, no se permite aretes, esclavas, cadenas u otros accesorios de adorno. En caso de los hombres, el pelo deberá ser corto, uñas cortas, en el caso de las mujeres el pelo deber ser corto recogido, uñas sin esmalte, maquillaje discreto, broqueles no mayores de 4 mm.

 

ARTÍCULO 107.- Es obligación del estudiante portar completo y limpio el uniforme clínico, no cumplir con esta disposición, se hará acreedor a las siguientes sanciones:

  1. No se permitirá el ingreso al área hospitalaria y
  2. No tendrá derecho al pase de lista, si el alumno reincide hasta en tres ocasiones, será suspendido de la práctica en forma definitiva.

 

ARTICULO 108.- El uniforme quirúrgico es un complemento para ser utilizado en las practicas preclínicas en áreas específicas como quirófano, ceye, y en las prácticas clínicas en áreas específicas como quirófano, ceye, cuneros, toco cirugía, neonatos, U. C. I. Este uniforme consiste en:

 

  1. Filipina sin cuello de tela 100% algodón color verde agua.
  2. Pantalón con resorte o cinta de la misma tela color verde agua.
  3. Gorro de la misma tela.
  4. Botas desechables.
  5. Cubre boca desechable.

 

ARTICULO 109.- El uniforme quirúrgico se portará completo exclusivamente en las áreas específicas, de no cumplir con esta disposición la encargada del servicio reportará a la docente supervisora y no se permitirá dentro del servicio, en caso de reincidir se suspenderá definitivamente el servicio.

 

ARTÍCULO 110.- El uniforme de campo es de uso comunitario, consta de

  1. Filipina blanca cuello sport,
  2. Pantalón azul marino,
  3. Zapatos negros planos con agujetas y
  4. Calceta azul marino.

 

ARTÍCULO 111.- El uniforme de campo será utilizado en las siguientes actividades:

  1. Cuando asista a las prácticas comunitarias,
  2. Estancias comunitarias,
  3. Campañas donde participen los estudiantes como apoyo a los centros de salud.

 

ARTÍCULO 112.- El uniforme deberá ser portado en las áreas especificadas y por ningún motivo será utilizado en otras actividades o fines.

 

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS SERVICIOS A LOS ESTUDIANTES

 

CAPITULO I

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

 

ARTICULO 113. Los Servicios que se prestan a los estudiantes son:

  1. De la Biblioteca
  2. Del Centro de Cómputo
  3. Del uso del Auditorio y de la sala de usos múltiples
  4. Tutorías

 

CAPITULO II

DE LA BIBLIOTECA

 

ARTICULO 114. La biblioteca presta los siguientes servicios

  1. Orientación e información a estudiantes y docentes sobre el uso adecuado de material bibliográfico, hemerográfico y virtual.
  2. Servicio de préstamo interno de material bibliográfico y hemerográfico en la sala de lectura (con identificación vigente) es exclusivo para estudiantes y trabajadores de la escuela.
  3. Servicio de cómputo para la búsqueda de información virtual por medio de la red de la biblioteca virtual
  4. Expedición de constancias de no adeudo de material bibliográfico a egresados de esta Escuela Superior de Enfermería No. 1 de la Universidad Autónoma de Guerrero, para efecto de tramites de titulación previo pago; con vigencia de seis meses a partir de la fecha de expedición.
  5. El servicio es gratuito para los estudiantes y trabajadores de la Escuela Superior de Enfermería N.1

 

ARTÍCULO 115. La biblioteca presta sus servicios en el siguiente horario:

  1. De lunes a viernes en un horario de 7:00 a 21:00 horas.
  2. Se suspenderá el servicio con motivo de reuniones de trabajo interno que involucre a todo el personal, incluyendo el de la biblioteca.
  3. Se cerrará la biblioteca el tiempo que se requiera por control de inventario y por organización de la bibliografía.

 

ARTÍCULO 116. La persona encargada de la biblioteca, será trabajador administrativo con el perfil académico idóneo; en el manejo del material bibliográfico, hemerográfico y virtual, llamado bibliotecario.

 

ARTÍCULO 117. El o la responsable de la biblioteca tiene las obligaciones siguientes:

 

  1. Es el responsable directo de cuidar el orden y el buen estado del acervo bibliográfico y hemerográfico, además de los préstamos internos a toda persona que lo solicite.
  2. Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca.
  3. Difundir, entre los maestros y alumnos, materiales didácticos e información administrativa.
  4. Es responsable de la pérdida o deterioro o mal uso del material bibliográfico, equipo y mobiliario.
  5. Ha de mostrar una actitud de disponibilidad, respeto y amabilidad al prestar el servicio al usuario.
  6. Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándolos sobre su utilización.
  7. Realizar el inventario de la bibliografía y mobiliario al inicio de cada año escolar
  8. Coordinarse con él o la responsable del otro turno, para un mejor control de la bibliografía prestada.
  9. Cuidar el orden de parte de los usuarios en la biblioteca
  10. Asegurar el registro de la bibliografía utilizado por los usuarios
  11. Auxiliar y asesorar a los usuarios cuando presenten dudas y lo soliciten.
  12. Elaborar y actualizar fichas bibliográficas electrónicas
  13. Elaborar y actualizar el tarjetero.
  14. Registrar en el sistema de cómputo los títulos de la bibliografía por asignaturas o ciencias disciplinarias y autores.
  15. Asistir a cursos de capacitación y actualización cada vez que la institución lo proponga
  16. Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.
  17. Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.
  18. Registrar, catalogar y clasificar todo el acervo bibliográfico y hemerográfico que lleguen a la biblioteca.
  19. Mantener los catálogos de autores, títulos y materiales en perfecto estado de utilización.
  20. Mantener los fondos debidamente ordenados en las estanterías.
  21. Aplicar el horario de consulta en sala, dirigido tanto a alumnos individualmente como en grupo, con presencia y disposición del bibliotecario.
  22. Establecer mecanismos agiles de préstamos individual a los alumnos y al resto de los usuarios.
  23. Mantener al día “tablero de novedades” y otras fórmulas que permiten dar a conocer a profesores y alumnos las últimas adquisiciones o bloques de libros previamente seleccionados.
  24. Seleccionar la bibliografía general relacionada con los contenidos del plan de estudios y la investigación.

 

ARTÍCULO 117. Requisitos para consultar el acervo bibliográfico.

  1. El usuario entregará una credencial de la escuela que le será devuelta cuando entregue las obras solicitadas.
  2. Podrá solicitar un máximo de 3 libros a la vez.
  3. No se permitirá préstamo a ningún usuario sin credencial vigente.

 

ARTICULO 118. De las obligaciones del usuario.

  1. Todo usuario que solicite un servicio a la biblioteca deberá anotarse en el formato de control, dejando una identificación vigente con fotografía que acredite que son estudiantes o trabajadores de la institución.
  2. Depositar pertenencias (mochilas, portafolios, etc.) en la recepción. Aclarando que la institución no se hace responsable de la perdida de algún objeto de valor.
  3. Hacer buen uso de los materiales en general.
  4. Conducirse de manera adecuada dentro del inmueble, guardar silencio y respeto hacia los demás usuarios y personal bibliotecario.
  5. No fumar, introducir alimentos y bebidas a las diferentes áreas de la biblioteca.
  6. Mostrar en la recepción los libros propios cuando deseen trabajar con ellos dentro de la biblioteca y al salir permitir la revisión de estos.
  7. Poner el teléfono en silencio y contestar la llamada fuera del recinto, para no obstaculizar o distraer a los demás usuarios.
  8. No introducir distractores (iPod, videojuegos, mp3, etc.,) a la sala de lectura.
  9. No solicitar material con una credencial que no corresponda al interesado.
  10. No hablar en voz alta.
  11. No entrar a la biblioteca, bajo efectos del alcohol y/o drogas.
  12. Hacer uso responsable de las instalaciones, sin rayar, mutilar, estropear, romper y deshojar el acervo bibliográfico, así como no modificar el estado físico de todo el material, mobiliario y equipo de la biblioteca.
  13. Ninguna persona extraña al servicio, podrá ingresar o permanecer en la biblioteca fuera de los horarios especificados.
  14. Ninguna persona que no sea la responsable, podrá prestar material bibliográfico y hemerográfico de la misma.
  15. El material bibliográfico se depositará en el carro portalibros al final de la consulta, con la finalidad de que el personal bibliotecario los coloque en el estante correspondiente.

 

ARTÍCULO 119. Vigilancia del buen funcionamiento de la biblioteca.

Con el propósito de que la biblioteca cumpla eficientemente con las funciones que tiene encomendadas y se logren los objetivos planteados con base en los recursos patrimoniales con los que esta cuenta, el Consejo Académico de la Escuela vigilará que se cumpla lo siguiente:

  1. Que el mobiliario y equipo destinado a la biblioteca no sea utilizado para otros fines a los que se le ha asignado.
  2. Que el responsable de la biblioteca cumpla con sus funciones.

 

ARTÍCULO 120. Se colocará en un lugar visible de la biblioteca el reglamento siguiente:

  1. La persona encargada de la biblioteca cuida el orden y es responsable de los préstamos internos a toda persona que lo solicite.
  2. No se permiten los préstamos externos.
  3. El servicio es gratuito para los usuarios que pertenecen a la Escuela
  4. El usuario puede solicitar un máximo de 3 libros a la vez.
  5. El usuario hace buen uso de material, equipo, mobiliario y acervo bibliográfico que se le proporciona.
  6. Guarda silencio, así como respeto al personal responsable.
  7. Se prohíbe introducir alimentos, bebidas, tirar basura y fumar dentro de la biblioteca.
  8. Los teléfonos celulares deben estar apagados dentro del local.
  9. El mobiliario y equipo de la biblioteca no serán utilizados para otros fines que los correspondientes al servicio de la misma.
  10. La subdirección administrativa de la escuela vigilara el cumplimiento del presente reglamento.
  11. Cualquier irregularidad o conflicto será reportado en su momento por el o la encargada de la biblioteca a la Subdirección Administrativa y de ser necesario, el caso será turnado al Consejo Académico para determinar la sanción.

 

ARTÍCULO 121. Las sanciones de los usuarios se aplicarán en los siguientes casos:

  1. El usuario que deteriore, doble las hojas, manche, subraye, escriba o mutile el acervo bibliográfico, se les aplicará una multa económica que el H. Consejo Académico determinará de acuerdo a la gravedad del daño la cual será destinada a la reparación del mismo. Así mismo se les suspenderán sus derechos de manera temporal o definitiva en caso de reincidencia.
  2. En caso de que el usuario sustraiga indebidamente el material bibliográfico, hemerográfico, equipo o mobiliario propiedad de la Biblioteca les serán suspendidos los servicios de acuerdo al Reglamento General de Bibliotecas y previo análisis del Consejo Académico de esta institución según la falta y se turnará a las instancias jurídicas competentes de la Universidad para su conocimiento e intervención en el caso.
  3. Se prohíbe estrictamente la entrada a la biblioteca, a toda persona que se encuentre bajo efectos del alcohol y/o drogas.
  4. Los usuarios deberán evitar comportamientos que perturben el orden en la sala de lectura, como hablar en voz alta, usar teléfonos celulares, jugar, tirar basura, etc.
  5. Se prohíbe introducir alimentos, bebidas, tirar basura y fumar dentro de la biblioteca.
  6. Queda estrictamente prohibido el préstamo de material bibliográfico, hemerográfico para uso externo de las instalaciones de la biblioteca.
  7. En cualquier irregularidad o conflicto de los usuarios que no cumplan con el reglamento de la biblioteca se les solicitará se retiren de la biblioteca o se reportará en su momento por el o la encargada de la Biblioteca a la Subdirección Administrativa y, de ser necesario, el caso será turnado al Consejo Académico para determinar la sanción correspondiente y si se requiere se turnará a las instancias jurídicas competentes de la Universidad para su conocimiento e intervención en el caso.

 

CAPITULO III

DEL CENTRO DE CÓMPUTO

 

ARTÍCULO 122. La Escuela Superior de Enfermería No. 1, ofrece los servicios de cómputo, correo electrónico, impresión, asesoría y capacitación, a los alumnos y profesores que lo demandan con la finalidad hacer más eficientes sus actividades académicas.

 

ARTÍCULO 123. Se define como usuarios internos a los estudiantes y profesores que son miembros de la comunidad de la Escuela. Serán usuarios externos aquellos egresados y docentes que no laboran en la Institución.

 

ARTÍCULO 124. El centro de cómputo proporciona los siguientes servicios:

  1. Orientación e información a estudiantes y docentes sobre el uso adecuado de los equipos.
  2. Servicio de préstamo interno del equipo de cómputo (software, impresión, internet, escaneo), exclusivo para estudiantes y trabajadores de la escuela (con identificación vigente).
  3. Servicio de préstamo interno del equipo de cómputo para clases o practicas internas.
  4. Los servicios de cómputo y correo electrónico serán exclusivamente dedicados a fines académicos.

 

ARTÍCULO 125.   Las responsabilidades del encargado del centro de cómputo serán. 

  1. Cuidar el orden del lugar y es responsable del préstamo de las computadoras.
  2. Brinda asesoría a los usuarios.
  3. III. Se encarga de prender y apagar correctamente el equipo.
  4. Ninguna persona que no sea la responsable, podrá prestar material (audífono o mouse) de la misma.
  5. Tiene una relación de respeto con el usuario.

 

ARTÍCULO 126. Los horarios de atención en el Centro de Cómputo serán:

  1. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 21:00 horas.
  2. Se suspenderá el servicio con motivo de reuniones de trabajo que involucre a todo el personal, incluyendo el del centro de cómputo.
  3. III. Se cerrará el centro de cómputo el tiempo que se requiera por control de inventario y por servicio de mantenimiento del equipo.

 

ARTÍCULO 127. Los usuarios internos que soliciten el servicio, presentarán su credencial de estudiante o docente actualizada. Los usuarios externos presentarán su credencial de elector, Los usuarios internos y externos deben registrarse en el sistema de control correspondiente

 

ARTÍCULO 128. Los usuarios internos y externos pagaran una cuota de recuperación del servicio de impresión que será pagada al área de caja. Los costos serán aprobados por el Consejo Académico de la Escuela para la compra del tóner de la impresora.

 

ARTÍCULO 129. Todo usuario se compromete a hacer buen uso de mobiliario y equipo, guardar silencio y respeto para el mejor desarrollo de las actividades.

 

ARTÍCULO 130. Los Derechos de los usuarios son los siguientes:

  1. Cada usuario tendrá derecho a utilizar el equipo el tiempo que sea necesario, siempre que no haya sido reservado con anterioridad para prácticas o capacitación, tendrán prioridad los usuarios internos.
  2. Cada usuario tendrá derecho a utilizar el equipo un máximo de dos horas, podrá refrendar el tiempo de uso. Al término del tiempo de uso del equipo, el usuario sólo podrá grabar su información provisionalmente en el subdirectorio [c:/temp].
  3. El usuario que desee utilizar el centro de cómputo para realizar prácticas o capacitación de alumnos, deberá llenar formato de solicitud, mínimo con tres días de anticipación, y en caso de cancelación, avisar al responsable del centro de cómputo.

 

ARTÍCULO 131. Son Obligaciones de los usuarios:

  1. Al entrar, el usuario presentara la identificación que lo acredite como alumno o docente de la Escuela superior de Enfermería No.1 y se registrara en el sistema de control.
  2. Hacer buen uso responsable del equipo del centro de cómputo.
  3. Conducirse de manera adecuada dentro del inmueble, guardar silencio y respeto hacia los demás usuarios y personal del centro de cómputo.
  4. No fumar, ni introducir alimentos y bebidas al centro de cómputo.
  5. Entrar con manos limpias o hacer uso del gel antibacterial
  6. Dejar bolsas y mochilas en el estante.
  7. No prender, ni apagar el equipo
  8. No tocar, ni rayar el monitor de la computadora con lapicero, lápiz o dedos o cualquier objeto.
  9. No forzar el carrete del mouse.
  10. No dejar basura sobre el escritorio de la PC, ni en el piso.
  11. No subir los pies en las patas de las sillas.
  12. No recargarse de forma exagerada en el respaldo de la silla, casi de forma horizontal.
  13. Poner el teléfono en silencio y contestar la llamada fuera del recinto, para no obstaculizar o distraer a los demás usuarios.
  14. No hablar en voz alta.
  15. No entrar al centro de cómputo, bajo efectos del alcohol y/o drogas.
  16. No podrán ingresar o permanecer en el centro de cómputo fuera de los horarios especificados.
  17. Hacer buen uso del servicio de Internet no utilizar el messengers, páginas pornográficas, facebook o redes sociales, ni bajar música o videos.
  18. No modificar el software de los equipos de cómputo
  19. El no acatamiento de esta disposición será motivo de suspensión temporal del servicio.

 

ARTÍCULO 132. El servicio de correo que ofrece la UAGro a través de internet, estará sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica y el Estatuto General asumiendo las normas de los servicios de cómputo y de Red UAGro.

 

ARTÍCULO 133. El uso indebido del servicio de Internet será motivo de cancelación temporal del servicio y se aplicarán las sanciones previstas en la Ley Orgánica y el Estatuto General de la UAGro.

 

ARTÍCULO 134. El usuario asume la responsabilidad en el manejo de la información que se genere a través del Internet y que afecte a otros usuarios. La Escuela Superior de Enfermería No. 1, se reserva el derecho de conservar el contenido de la información que afecte a terceros y que contravenga a la normatividad universitaria, mismos que servirá como evidencia para responder a problemas de tipo legal.

 

ARTÍCULO 135. La violación de las normas establecidas en el presente reglamento, será sancionada por el Consejo Académico de la Escuela con base a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica.

 

ARTÍCULO 136. Se colocará en un lugar visible del Centro de Cómputo el reglamento siguiente:

  1. El o la encargada del Centro de Cómputo cuida el orden del lugar y es responsable del préstamo de las computadoras.
  2. Brinda asesoría a los usuarios.
  3. Al entrar, el usuario presenta una identificación y se registra en el sistema de control interno.
  4. Guarda silencio, así como respeto al personal responsable.
  5. Hace buen uso del mobiliario y equipo.
  6. Puede utilizar el equipo máximo 2 horas.
  7. Paga una cuota de recuperación por uso del equipo, impresión y fotocopiado, cuyo monto está determinado por el Consejo Académico de la Escuela.
  8. Es responsable de la información que adquiera.
  9. No introduce alimentos, no tirar basura, ni fuma en este espacio.
  10. Los teléfonos celulares deben estar apagados dentro del local.
  11. La Subdirección Administrativa de la Unidad Académica vigilará el cumplimiento del presente reglamento.
  12. Cualquier irregularidad o conflicto será reportado en su momento por el o la encargada de la biblioteca a la Subdirección Administrativa y, de ser necesario, el caso será turnado al Consejo Académico de la Escuela para determinar la sanción.

 

CAPITULO IV

DEL USO DEL AUDITORIO Y SALA DE USOS MÚLTIPLES

 

ARTÍCULO 137. La Escuela Superior de Enfermería No. 1, cuenta con espacio denominado auditorio y/o sala de usos múltiples pueden ser utilizados para eventos académicos, administrativos y de planeación.

 

ARTÍCULO 138. La administración del auditorio y/o de la sala es responsabilidad de la Subdirección Administrativa y de Control escolar, la cual se encarga de vigilar su uso y mantenimiento.

 

ARTÍCULO 139. Se les denominan usuarios internos a los miembros de la Escuela y usuarios externos aquellas personas de la Universidad y fuera de ella que soliciten su uso. La prioridad en su uso es para los usuarios internos.

 

ARTÍCULO 140. Toda persona que requiera el uso del auditorio o de la sala deberá solicitarlo con tres días de anticipación, señalando el tiempo de uso y la actividad a desarrollar.

 

ARTÍCULO 141. El solicitante será directamente el responsable del cuidado del mobiliario y equipo que utilice para desarrollar sus actividades, así como la disciplina al interior del auditorio o de la sala.

 

ARTÍCULO 142. Al término de la actividad, el solicitante de la actividad deberá informar a la Subdirección Administrativa y de Control Escolar para que en forma conjunta verifiquen las condiciones en que se entrega el auditorio o la sala.

 

ARTÍCULO 143. De llegar a existir algún desperfecto en mobiliario, equipo o inmueble, se tomará nota del caso y se hará saber al responsable de la solicitud para convenir la reparación del daño. En caso de no aceptar la culpabilidad del hecho, negándose a reparar el daño, se turnará el caso al Consejo Académico de la Escuela para que se finquen las sanciones correspondientes con base a la Ley Orgánica y al Estatuto General de la UAG.

 

ARTÍCULO 144. Cuando el auditorio o sala sea solicitado por usuarios externos, la solicitud deberá ser por escrito y dirigido a la Dirección con atención a la Subdirección Administrativa y de Control Escolar, la cual establecerá las condiciones de préstamo con base a este reglamento. Además, deberán aportar una cuota de recuperación que determinará el Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 145. En un lugar visible del auditorio o de la sala se publicará el reglamento siguiente:

  1. La Subdirección Administrativa de la Escuela es la responsable del uso del auditorio y de la sala de usos múltiples.
  2. Quien solicite su uso, lo hará con tres días de anticipación.
  3. Quien coordine las actividades en este espacio, es responsable del buen uso del mismo.
  4. Es un servicio gratuito para la población de la Escuela y contra una cuota de recuperación para los usuarios externos, cuyo monto ésta determinado por el Consejo Académico de la Escuela.
  5. No ésta permitido fumar, tirar basura, ni introducir alimentos y bebidas.
  6. Los teléfonos celulares deben estar apagados dentro del local.
  7. La Subdirección Administrativa verifica las condiciones de recepción y entrega del local.
  8. Cualquier irregularidad o conflicto será reportado en su momento por el o la responsable de las actividades, a la Subdirección Administrativa y, de ser necesario el caso será turnado al Consejo Académico de la Escuela para determinar la sanción.

 

CAPITULO V

DE LAS TUTORIAS

 

ARTÍCULO 146. Como parte de los derechos de los estudiantes, la Escuela de Enfermería se obliga a proporcionar el servicio de tutoría, en cumplimiento al artículo 73, fracción VII, Titulo Séptimo, Capítulo I, del Reglamento Escolar de la UAG, así como parte de las obligaciones del personal académico dispuesto en el Capítulo II, Artículo 6, inciso n) del Reglamento del Personal Académico de la UAG vigente.

 

ARTÍCULO 147. La tutoría se considera una forma de propiciar el aprendizaje continuo, un proceso de acompañamiento durante la formación del estudiante, que se concreta mediante la atención personalizada a un estudiante o a un grupo reducido de alumnos, por académicos y administrativos competentes y capacitados para esta función.

 

La tutoría difiere de la asesoría, ésta última tradicionalmente asumida por las Instituciones de Educación Superior (IES) para lograr objetivos precisos como la resolución de dudas y problemas de aprendizaje de los alumnos durante cualquier curso, la dirección de tesis, dirección de proyectos de investigación, de servicio social y la coordinación de prácticas profesionales, entre otros.

 

ARTÍCULO 148. Dentro de las tutorías tenemos cuatro modelos:

  1. Tutoría de asignatura: La cual adiciona las horas de aula, con horas de consultoría en el cubículo para apoyar el aprendizaje de la disciplina; en este caso, los tutores tienden a privilegiar la consultoría de problemas de comprensión en el campo o bien discuten las razones de la inasistencia o fallas de los alumnos.
  2. Tutoría enfocada a la orientación pedagógica: La cual pretende apoyar el desarrollo de estrategias de aprendizaje y favorece que el alumno domine su propio proceso para obtener conocimiento.
  3. Tutoría de acompañamiento: Dirigida a apoyar al alumno durante todo su itinerario escolar, el cual suele presentar una pluralidad de opciones académicas y profesionales, que generan disyuntivas en las que el educando requiere del apoyo de un profesor para orientarlo en sus decisiones, en este rubro se incluyen también los aspectos motivacionales y de apoyo personal.
  4. Tutoría dirigida a la formación para la sociedad del conocimiento: Orientada a formar individuos auto-regulados, capaces de actuar en situaciones auténticas, vinculados a la innovación y el desarrollo del saber.

 

ARTÍCULO 149. El tutor, es el que orientará al alumno a lo largo de su trayectoria universitaria para promover su desarrollo integral. Es deseable que todo aquel que funja como tutor posea conocimientos generales sobre la legislación universitaria y las disposiciones reglamentarias relativas a la actividad tutelar, la operación de los servicios universitarios, el plan de estudio correspondiente, los problemas más comunes que afectan el proceso de enseñanza-aprendizaje y las actividades y recursos disponibles para mejorar el desempeño académico de los estudiantes.

 

ARTÍCULO 150. El tutor es un académico que pertenece a la Escuela Superior de Enfermería No. 1, que puede y debe diseñar e impartir otras propuestas alternativas de acuerdo a la necesidad de atención de los tutorados que se encuentran bajo situaciones específicas que el PAE - MP identifica como problemas a remediar.

 

ARTÍCULO 151. El tutor Par es el estudiante legalmente inscrito en la escuela en un grado superior que el tutorado, con desempeño académico y habilidades para el aprendizaje optimo, que acepta apoyar a su compañero o compañeros en temas específicos y por tiempo determinado bajo la supervisión y apoyo de un tutor. Coordinados en todo momento por el coordinador del PAE de la escuela.

 

ARTÍCULO 152. Tutorado, es todo aquel estudiante que recibe apoyo y orientación académica de un tutor, a través de un conjunto de actividades que le permitirán su desarrollo académico, de acuerdo con sus necesidades y requerimientos particulares, cumpliendo con los objetivos del programa y que, de acuerdo con el Reglamento Escolar, ha sido seleccionado a través del procedimiento institucional de admisión y se ha inscrito cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación universitaria vigente.

 

ARTÍCULO 153. El profesor que sea designado como tutor recibirá una capacitación que le permita desempeñar eficientemente esta actividad, basada en principios éticos.

 

ARTÍCULO 154. Son obligaciones del tutor:

  1. Planificar las tutorías.
  2. Brindar tutoría según la necesidad del tutorado.
  3. Brindar las tutorías en espacios adecuados dentro de la institución, garantizando privacidad con el fin de dar confianza al tutorado.
  4. Llevar un expediente de cada tutorado donde se registren los temas tratados en cada sesión.
  5. Ser puntual en las sesiones.
  6. Las tutorías se llevarán a cabo fuera del horario de clases.
  7. Tener una actitud ética y empática hacia los estudiantes.
  8. Cuando se detecten situaciones que afecten la vida académica de los estudiantes, el tutor canalizará al estudiante con las personas o instituciones adecuadas para buscar solución a la problemática detectada.
  9. Dar seguimiento a los casos donde exista algún problema que afecte la vida académica del alumno.
  10. Elaborar un informe al final de cada semestre y entregarlo a la Dirección.

 

ARTÍCULO 155. Son derechos del alumno tutorado, las siguientes:

  1. Recibir la tutoría adecuada en la planeación de su trabajo académico escolar.
  2. Recibir información acerca del PTUAO, sobre su situación como participante en dicho programa, a través de su tutor y el coordinador de tutoría en su escuela o facultad.
  3. Tener un tutor durante su permanencia legal en la universidad.
  4. Recibir la tutoría en los términos que establece el PTUAO
  5. Solicitar cambio de tutor, cuando existan razones debidamente justificadas.

 

ARTÍCULO 156. Son responsabilidades del estudiante tutorado:

  1. Participar en el programa de tutorías, llenando la carta compromiso del estudiante.
  2. Comprometerse con su tutor en el desarrollo de las actividades que acuerden conjuntamente y ser consciente de que el único responsable de su proceso de formación es el propio alumno.
  3. Llenar los formatos autorizados para tutoría que el tutor le indique.
  4. Conocer la normatividad universitaria que le sea aplicable.
  5. Mostrar una actitud comprometida con su proceso educativo
  6. Asistir puntualmente a recibir la tutoría y participar en las actividades complementarias que se promuevan dentro del programa tutorial
  7. Cumplir con las actividades asignadas por el tutor que deben estar respaldadas por el PAE - MP.
  8. Presentar al Coordinador de tutoría de la escuela, la evaluación semestral de sus actividades.
  9. Colaborar en los procesos de evaluación periódica del trabajo tutorial, de acuerdo con los mecanismos institucionales establecidos.

 

ARTÍCULO 157. Para llevar a cabo la evaluación del desempeño del tutor, los recursos de apoyo más viables que se pueden implementar, se encuentran la observación directa, la entrevista mediante el uso de instrumentos diseñados para este fin y la revisión de indicadores escolares.

 

ARTÍCULO 158. Todo tutor de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, deberá cumplir con los siguientes puntos para permitir su evaluación:

  1. Entregar en físico sus planes de trabajo e informes de actividades al coordinador del PAE - MP de la Escuela, ello, después de haberlos subido a plataforma en: situtorias.uagro.mx
  2. Asistir a los cursos de capacitación programados por el coordinador general y el coordinador del PAE - MP de la Escuela.
  3. Al finalizar el semestre; el tutor entregará para revisión, el expediente y reporte de las actividades tutoriales realizadas (con firma del tutor y tutorado) al Coordinador de tutorías de la Escuela
  4. Promover entre sus tutorados, la evaluación de actividad tutorial en línea, que dispone la Coordinación General de Tutoría.

 

ARTÍCULO 159. Se colocará en un lugar visible del módulo de tutorías los siguientes decálogos:

 

DECÁLOGO DEL TUTOR O TUTORA.

 

  1. Asegúrese de que cumple con un mínimo de 2 sesiones de tutorías por semestre.
  2. Asegúrese de dar tutorías según las necesidades del (la) tutorado (a).
  3. Distinga y actualice su carpeta de tutoría para dar seguimiento a dicha actividad.
  4. Asegúrese de que firma y hace firmar la hoja de seguimiento del tutorado (a).
  5. Entregue un reporte semestral de las tutorías realizadas.
  6. Mantenga una actitud ética y empática con el o la estudiante.
  7. Asegúrese de conocer los modelos de intervención tutorial.
  8. Mantenga relaciones cordiales y de confianza con él o la estudiante.
  9. Cerciórese de que lo o la orienta en estrategias de aprendizaje y le ayuda a mejorar sus resultados académicos.
  10. Canalice al o la estudiante a otras instancias si lo considera conveniente.

 

DECÁLOGO DEL TUTORADO O TUTORADA.

 

  1. Mantenga el interés en superarse buscando siempre mejores resultados.
  2. Utilice la tutoría para resolver sus problemas, tanto de índole personal como académico.
  3. Mantenga el respeto a su tutor (a) y a sus compañeros y compañeras.
  4. Mantenga una actitud positiva, demostrando interés, valor y honestidad frente a su futuro profesional.
  5. Organice su tiempo para aprovechar el servicio de tutoría que ofrece la institución.
  6. Llame o busque a su tutor (a) cuando lo necesite.
  7. Mantenga con su tutor (a) la confianza suficiente para hablarle de sus dificultades.
  8. Pida a su tutor (a) un seguimiento oportuno de su trayectoria escolar.
  9. Asegúrese de cumplir con las tareas y recomendaciones de su tutor (a).
  10. Reporte al Coordinador del programa el incumplimiento de su tutor (a).

 

 

TÍTULO OCTAVO

DE LAS PRÁCTICAS CLÍNICAS Y COMUNITARIAS

 

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 160. Los planes de estudio de la carrera de técnico en enfermería y licenciatura establecen que el estudiante realizará desde el primer semestre prácticas profesionales, iniciando en el área clínica y en los semestres subsecuentes se seguirán desarrollando en el ámbito clínico y comunitario.

 

ARTÍCULO 161.- Duración de las prácticas clínicas.

  1. La duración de la práctica clínica será de 6 horas en los turnos matutino y vespertino y en jornada acumulada y días festivos será de 12 horas.
  2. Para los alumnos del nivel técnico será de 4 semanas.
  3. Para los alumnos del nivel licenciatura será de 4 semanas (120 horas) y a partir del tercero y octavo semestre las prácticas será 4 semanas (120 horas).

 

ARTICULO 163. Duración de las prácticas comunitarias.

  1. La duración de la práctica comunitaria será en los turnos matutino y vespertino de 6 horas diarias para el nivel técnico de lunes a viernes.
  2. Para el nivel de licenciatura será de 4 semanas (120 horas) en los turnos matutino y vespertino con 6 horas diarias de lunes a viernes.
  3. En el caso de las prácticas comunitarias en las localidades donde tiene firmados convenios institucionales, se respetará la información acordada.
  4. Las prácticas planeadas en la comunidad deben ser continuas para que las acciones no se interrumpan y tengan impacto en el mejoramiento de la salud de la población.
  5. La ampliación del periodo de la práctica en la comunidad será determinada por la Escuela y la institución de salud con base en las necesidades y/o la problemática de salud existente.

 

CAPITULO II

DE LAS RESPONSABILIDADES

 

ARTICULO 166.- Responsabilidades de la Subdirección de Funciones Sustantivas.

 

  1. Revisar la vigencia de los convenios operativos para la realización de las prácticas ante la Comisión Interinstitucional para la formación de Recursos Humanos en Salud (CIFRHS).
  2. Elaborar la programación anual de las prácticas clínicas y comunitarias conjuntamente con las presidentas de área de los niveles técnico y superior.
  3. Solicitar el campo clínico y comunitario por escrito al inicio de cada año escolar a las instituciones de salud para la realización de las prácticas.
  4. Girar oficios a las instituciones de salud de primero y segundo nivel al inicio de cada práctica.
  5. Al inicio de cada práctica clínica o comunitaria dar a conocer al personal docente de enfermería la programación de las mismas.
  6. Revisar el historial académico de cada grupo para seleccionar las alumnas regulares que asistirán a la práctica clínica o comunitaria.
  7. Entregar a cada docente de enfermería la relación de alumnos que asistirán a la práctica (para incluir en el plan de rotación)
  8. Asistir a las evaluaciones de las alumnas, docente y personal de enfermería en el campo clínico o comunitario.

 

ARTICULO 167. Responsabilidades de las docentes supervisoras de prácticas.

  1. Antes de la práctica realizar el estudio de campo clínico previa autorización de la institución de salud o área comunitaria.
  2. Elaborar y aplicar la evolución diagnostica, formativa y final a los estudiantes que participan en la práctica.
  3. Participar en la planeación, organización, supervisión, asesoría y evaluación de los programas clínicos académicos.
  4. Respetar la programación de las prácticas elaboradas por la subdirección de funciones sustantivas.
  5. Entregar a los alumnos la documentación de las prácticas elaboradas por la subdirección de funciones sustantivas.
  6. Entregar a los alumnos la documentación de la práctica, en la que estarán incluidos el programa de trabajo, plan de supervisión, plan de enseñanza clínica, perfil de evaluación y plan de rotación, aclarando dudas correspondientes.

 

ARTICULO 168. Responsabilidades de las docentes supervisoras durante la práctica.

  1. Brindar accesoria al alumno frente a los eventos de la práctica, así como solucionar problemas o dificultades que se presenten.
  2. Exigir al alumno, porte completo y correctamente el uniforme clínico como lo establece el reglamento del uso del uniforme.
  3. Evaluar los trabajos de las practicas (PE) y regresarlos a los alumnos con las observaciones escritas para mejorar.
  4. Permanecer con los estudiantes durante el tiempo y horario de la práctica para garantizar la supervisión y asesoría de la misma.
  5. Respetar las disposiciones reglamentarias en materia de docencia, servicio e investigación que existen en las instituciones educativas y de salud.

 

ARTICULO 169.- Responsabilidad de las docentes supervisoras después de la práctica.

  1. Entregar a los alumnos y a la Subdirección de Funciones Sustantivas la calificación final 15 días después de finalizar la misma.
  2. Elaborar y entregar el informe de actividades a la subdirección de funciones sustantivas.

 

ARTÍCULO 170. Responsabilidades de los estudiantes.

 

  1. Presentarse en la práctica 10 minutos antes de la hora indicada y esperar el pase de lista antes de entrar al servicio asignado. No introducir mochilas, bolsas grandes, alimentos ni celular.
  2. Portar correctamente el uniforme clínico de campo (como lo indica el reglamento del uso del uniforme),
  3. Portar el equipo de trabajo necesario para el desarrollo de la práctica.
  4. Solicitar la asesoría para el cuidado del paciente de manera respetuosa al personal del servicio y la supervisora docente.
  5. Presentar a la docente su plan de actividades, programa de trabajo y respetar el rol de prácticas presentado por la supervisara docente.
  6. Cubrir el 100% de asistencia a su práctica clínica y comunitaria según calendarización (excepto justificación médica o fallecimiento de un familiar directo previa autorización de la Subdirección de las Funciones Sustantivas), en caso de ausencia justificada se recuperarán los días de prácticas perdidas en un máximo de 5 días, sólo por causas de enfermedad con previa autorización de la Subdirección de las Funciones Sustantivas.
  7. No consumir alimentos en los servicios asignados.
  8. Permanecer en el servicio y en el horario establecido de la práctica excepto cuando se autorice algún cambio con la supervisora docente y no abandonar el servicio antes de la hora establecida en el rol de prácticas.
  9. Al finalizar la práctica el alumno entregará un trabajo (informe de actividades o el PE), así como sus perfiles de evaluación calificados por la enfermera del servicio.
  10. Respetar el reglamento interno de la institución de la salud a la cual se encuentra adscrito en su práctica y el de su propia escuela.

 

CAPITULO III

DE LA EVALUACIÓN EN LA PRÁCTICA

 

ARTÍCULO 171. La evaluación de los alumnos en la práctica donde participa el personal de enfermería de los servicios de las instituciones de salud, se realizará en 3 fases:

  1. En la institución educativa:
  • Diagnóstica
  • Formativa
  • Sumativa
  1. En la institución de salud clínica o comunitaria:
  • Número de actividades realizadas
  • Conducta del alumno
  • Perfiles de evaluación
  1. Por la docente supervisora de prácticas clínicas:
  • Plan de actividades
  • Programa de trabajo
  • Perfiles de evaluación
  • Trabajos escritos, informes para el nivel técnico, para nivel licenciatura el (PE) y estudio de casos clínicos.

 

ARTÍCULO 172. Las sanciones se aplicarán en base al artículo 69 de la Ley Orgánica de la Universidad y el Reglamento de la Institución de salud en que esté realizando la práctica. El alumno quien incurra en faltas serán acreedores a lo siguiente,

  1. Amonestación.
  2. Suspensión temporal.
  3. El alumno que no cumpla con el 100% de asistencia no tendrá derecho a ser evaluado.
  4. Con tres retardos se hará acreedor a una falta y con tres faltas justificadas será suspendido de su práctica sin derecho a la recuperación del tiempo.
  5. De no portar el uniforme correctamente se le suspenderá de la práctica (y se sancionará por escrito con copia a su expediente de acuerdo al reglamento del uso del uniforme).
  6. El o la alumna que se sorprenda con alimentos y mochilas dentro de la institución se le hará un llamado de atención por escrito y si reincide se le notificará por escrito suspensión con anexo a su expediente.
  7. No será evaluado en sus respectivos perfiles de evaluación, quien se ausente y abandone su servicio en el transcurso de su práctica.
  8. A quien porte el uniforme quirúrgico fuera del servicio se le amonestará por escrito, con copia a su expediente considerando el correctivo en su evaluación.
  9. Las sanciones de las docentes serán en base al contrato colectivo de trabajo.

 

TÍTULO NOVENO

DEL USO DE LOS LABORATORIOS

 

CAPITULO I.

CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 173. Se aplicará el siguiente reglamento a los diversos laboratorios con que cuenta la Unidad Académica:

  • Laboratorio de Enfermería
  • Laboratorio de Anatomía
  • Laboratorio de Química
  • Laboratorio de Microbiología
  • Laboratorio de Nutrición
  1. Se considera por usuario tanto el estudiante como el profesor que participa en la práctica.

 

ARTÍCULO 174. Los laboratorios quedan bajo la responsabilidad directa de un o una docente nombrada por la Dirección. En su desempeño, se coordinará con la Subdirección de Funciones Sustantivas para la programación del uso del laboratorio y con la Subdirección Administrativa por todo lo referente a material y equipo.

 

ARTÍCULO 175. La persona encargada del laboratorio será una persona con la preparación al puesto con conocimientos en el manejo de los materiales que en ellos existen.

 

ARTÍCULO 176. El laboratorio presta los siguientes servicios:

  1. Préstamo del material y equipo exclusivamente al alumno (a) y personal docente interno de la Unidad Académica.
  2. Orientación e información a los usuarios sobre el uso correcto del material y equipo disponible.
  3. Asesoría a los alumnos y al personal que lo solicite.
  4. El servicio es gratuito, salvo cuando se tenga que comprar material extra y/o reparar alguno.

 

ARTÍCULO 177. El laboratorio presta sus servicios a toda persona de la Escuela que lo solicite y cumpla con los requisitos para el uso del mismo en el horario siguiente:

  1. De lunes a viernes en un horario continuo de 8:00 a 20:00 hrs.
  2. Se suspenderá el servicio en caso de reuniones.
  3. Por causa de fuerza mayor se cerrará el laboratorio y en caso de inventario.
  4. Ningún usuario o persona extraña podrá ingresar o permanecer en el laboratorio fuera de los horarios especificados.

 

ARTÍCULO 178. Requisitos para el préstamo de material y equipo del laboratorio.

  1. El usuario (estudiante o profesor) presenta su solicitud mínimamente con 24 horas de anticipación, señalando los insumos o equipo requeridos para la actividad académica, de manera que el responsable pueda confirmar oportunamente la disponibilidad de área y, de ser así, preparar el material solicitado para la actividad planificada.
  2. El usuario (estudiante o profesor) deberá presentarse debidamente uniformado y portando consigo material complementario para la realización de su práctica a realizar.
  3. Se registrará en la libreta de control.

 

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE Y USUARIOS

 

ARTÍCULO 179. Obligaciones del responsable del laboratorio.

  1. Programar las prácticas de los laboratorios en coordinación con la Subdirección de las Funciones Sustantivas.
  2. Mostrar una actividad de disponibilidad, respeto y amabilidad al prestar su servicio al usuario.
  3. Señalar en su momento por escrito a la Subdirección Administrativa la perdida, mal uso o deterioro de material y equipo del laboratorio.
  4. Mantener limpio y ordenado el área material, equipo y mobiliario que se encuentra en el laboratorio.
  5. Vigilar para que maestros y alumnos conserven el orden en el trabajo que desarrollan.
  6. Elaborar un inventario del material y equipo existente y entregar una copia a la dirección de la escuela.
  7. Llevar un registro tanto de profesoras (es) como alumnos que hacen uso del laboratorio.
  8. Apoyar a las profesoras (es) que asisten a la práctica.
  9. Proporcionar de manera organizada y completa el material y equipo solicitado por maestros y alumnos.
  10. Entregar un informe semestral de la existencia y conservación del equipo, así como de las actividades realizadas.
  11. Verificar la existencia y el estado en que se encuentran los materiales mobiliario y equipo.
  12. Coordinarse con la responsable del otro turno, para un mejor control del material y equipo.

 

ARTÍCULO 180. Obligaciones de los usuarios (estudiantes y profesores) dentro del laboratorio.

  1. Para estudiantes y profesores, entrar al laboratorio debidamente uniformados.
  2. Respetar las diferentes áreas del laboratorio y el equipo que se encuentra en el mismo.
  3. No introducir mochilas, alimentos, bebidas, no tirar basura, ni fumar.
  4. Los teléfonos celulares deben estar apagados.
  5. Acatar las indicaciones del o la responsable del laboratorio.
  6. En caso de que se sorprenda deteriorando los bienes del laboratorio se hará acreedor a la sanción que establezca el Consejo Académico de la Escuela.
  7. Al término de la práctica, dejar limpia y ordenada el área de trabajo asignada.
  8. Entregar al responsable del laboratorio, el material utilizado y verificar que éste anote de entregado.
  9. Todo grupo, alumno o profesor que deterioro cualquier equipo o material estará obligado a reponerlo, o pagar el valor del mismo un en plazo de 15 días, en caso contrario la responsable del laboratorio entregará por escrito un reporte a la Dirección de la Unidad Académica.
  10. En caso de cambio en el rol establecido, el profesor de grupo lo solicitara por escrito a la Subdirección de Funciones Sustantivas.

 

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES PARA LOS USUARIOS

 

ARTÍCULO 181. Sanciones para los usuarios.

  1. Si el usuario viola alguna de las normas establecidas en el presente reglamento, se hará acreedor a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la UAG.
  • Apercibimiento;
  • Amonestación;
  • Suspensión temporal;
  • Destitución;
  • Inhabilitación en el cargo;
  • Sanción económica;
  • Expulsión de la institución; y
  • En su caso, interposición de denuncia o querella ante las autoridades competentes.

Si el usuario no entrega cualquier material o equipo que haya solicitado para su práctica se hará acreedor a una sanción establecida por el Consejo Académico de la Escuela.

 

ARTÍCULO 182. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo de la Unidad Académica.

 

ARTÍCULO 183. Se colocará en lugar visible del laboratorio el reglamento siguiente:

  1. El o la responsable del laboratorio cuida el orden del lugar y es responsable del préstamo del material y equipo.
  2. Muestra una actitud de disponibilidad, respeto y amabilidad.
  3. Brinda préstamo de material exclusivamente a los miembros de la Unidad Académica.
  4. Asiste a los estudiantes y profesores debidamente uniformados.
  5. Orienta al usuario para cuidar el área y el equipo, así como para lavar el equipo utilizado.
  6. Entrega un informe anual de la existencia y conservación del equipo, así como de las actividades realizadas.
  7. Al finalizar la práctica, el usuario es responsable de dejar el área limpia y ordenada.
  8. El usuario se hará acreedor de una sanción si causa deterioro en el laboratorio.

 

TÍTULO DÉCIMO

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 184. Cualquier miembro de la comunidad universitaria que infrinja el marco normativo interno de la Escuela Superior de Enfermería No. 1 y de la Universidad se sujetará a las responsabilidades y sanciones que marca el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Guerrero, el Estatuto y demás legislación jurídica aplicable determinen.

 

ARTÍCULO 185. Las sanciones aplicables serán:

  1. Apercibimiento;
  2. Amonestación;
  3. Suspensión temporal;
  4. Destitución;
  5. Inhabilitación en el cargo;
  6. Sanción económica;
  7. Expulsión de la institución; y
  8. En su caso, interposición de denuncia o querella ante las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 186. Las quejas o denuncias deberán dirigirse al Director de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, en su carácter de Presidente del Consejo Académico de la Escuela.

 

ARTÍCULO 187. El director de la Escuela deberá reportar a las instancias jurídicas competentes de la Universidad a los trabajadores académicos, Técnicos, Administrativos y de Intendencia, así como a los estudiantes que incurran en incumplimiento de sus obligaciones o faltas al marco normativo vigente de nuestra Universidad.

 

ARTÍCULO 189. Para dar trámite a cualquier queja o denuncia es requisito indispensable que se haga por escrito o acta circunstanciada, firmada por los quejosos o denunciantes, en la que se describan los hechos motivo de la queja o denuncia.

 

ARTÍCULO 190. El Consejo Académico de la Escuela, respetará el derecho de audiencia, para lo cual los implicados dispondrán del periodo que establezca su Contrato Colectivo de Trabajo vigente en tales circunstancias y en caso de que no lo establezca dispondrán de tres días para que aleguen lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Académico de la Escuela resolverá lo conducente y notificará de inmediato al interesado.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Académico de la Escuela Superior de Enfermería No. 1.

 

SEGUNDO. El Consejo Académico de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, es la autoridad competente para interpretar las normas del presente Reglamento.