CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.-El presente Reglamento es de observancia general y tiene como objeto normar el Servicio Social y las Prácticas Profesionales, establece las bases y dicta los lineamientos de manera general de la Universidad Autónoma de Guerrero, para contribuir en los sectores público, social, privado y al desarrollo nacional de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1; 4, primer párrafo; 5, fracciones I y V; 7; 8, fracción V y 9, fracciones I y II de la Ley Orgánica y Artículo 1 del Estatuto General de la Universidad, además de la normatividad externa aplicable a este Reglamento en lo concerniente.

 

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA DEL SERVICIO SOCIAL

 

Artículo 2.- Se entiende por Servicio Social, al conjunto de actividades teórico- prácticas, de carácter temporal y mediante retribución, que ejecuten y presten los pasantes y estudiantes en beneficio de la sociedad, estado y la comunidad universitaria.

 

Artículo 3.- El Servicio Social es obligatorio para todo estudiante, ya que equivale a 10 créditos del plan de estudios de licenciatura en enfermería.

 

CAPÍTULO III

DE LOS FINES DEL SERVICIO SOCIAL

 

Artículo 4.- Los fines del Servicio Social son: 

  1. Realizar actividades que promuevan el mejoramiento social, ya sea en forma directa por nuestra Institución o a través de la coordinación de esfuerzos con organismos públicos o privados que compartan con la Universidad los propósitos de servicio. 
  2. Lograr que los estudiantes adquieran una actitud de servicio a la comunidad, mediante el conocimiento e investigación de sus problemas y la participación en la solución de los mismos. 
  3. Conjugar las labores del personal docente con las actividades de los estudiantes, a través de la participación en programas conjuntos. 
  4. Lograr que las tareas de Servicio Social formen parte integral de los programas de enseñanza de la escuela. 
  5. Desarrollar modelos de trabajo multidisciplinarios e interinstitucionales que familiaricen al estudiante con situaciones de colaboración profesional y social, para la consecución de objetivos definidos. 
  6. Participar en la planeación, organización y ejecución de programas de desarrollo dirigidos a los sectores más desprotegidos de la sociedad, coordinando esfuerzos y recursos con las instituciones demandantes.

 

CAPÍTULO IV

FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR  DEL SERVICIO SOCIAL

 

Artículo 6.- El Coordinador de servicio social tiene las siguientes funciones y obligaciones: 

  1. Recabar información sobre los posibles prestadores potenciales en cada ciclo de asignación.
  2. Preinscribir a los estudiantes de servicio social, que estén interesados en realizar su servicio social en la promoción correspondiente.
  3. Planificar reuniones previas a la entrega de plazas.
  4. Realizar una programación para visitas a los pasantes que se encuentran realizando servicio social en las diferentes instituciones de salud.
  5. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.
  6. Asistir a las reuniones convocadas por el comité estatal del CIFRUHS
  7. Estar en comunicación con la subdirección medica de enseñanza e investigación de la Secretaria de Salud para la programación de entrega de plazas
  8. Gestionar vinculación con los sectores privados para el desarrollo del servicio social
  9. Revisión de informes de los pasantes.
  10. Elaborar un informe por año sobre el desarrollo del programa de servicio social.

 

CAPÍTULO V

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

 

Artículo 7.- Se considera prestador de Servicio Social a todo estudiante universitario adscrito a un programa aprobado, mientras conserve sus derechos y desarrolle sus actividades como tal.

 

Artículo 8.- Los estudiantes universitarios realizarán su Servicio Social preferentemente en instituciones del sector público, privada y en la propia Universidad, con el propósito de ponerlos en contacto con la realidad social para refrendar sus conocimientos con la práctica, procurando aportar un beneficio comunitario de calidad.

 

CAPITULO VI

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS

 

Artículo 9. Todos los estudiantes del cuarto año de la carrera de enfermería, deberán realizar el Servicio Social y cumplir con el programa Académico para Pasantes en Servicio Social (EPSS).

 

Artículo 10. La duración del Servicio Social será de doce meses. En caso de interrupción no se reconocerán períodos menores de seis.

 

Artículo 11. Para que el estudiante inicie el Servicio Social, deberá haber cubierto el 100% de las unidades de aprendizaje de los años anteriores al Servicio Social del Plan de Estudios vigente de Licenciatura, así como el personal en servicio.

 

Artículo 12. El inicio del Servicio Social de la primera promoción será el primero de agosto y concluirá el 31 de julio y la segunda promoción será del 1 de febrero concluyendo el 31 de enero del siguiente año.

 

Artículo 13. El Servicio Social se realizará única y exclusivamente dentro del territorio nacional, en los estados que el programa nacional de Servicio Social determine y de acuerdo con las instituciones del Sector Salud, con base en las políticas vigentes para la distribución de pasantes.

 

Artículo 14. El Servicio Social se deberá realizar en unidades médicas del Sector Salud; del sector público y privado que pertenezcan al primer nivel de la atención, segundo y tercer nivel; en instituciones privadas, educativas por convenio con la Escuela Superior de Enfermería No.1.

 

Artículo 15. La prestación del Servicio Social, por ser en beneficio de la comunidad, no creará derechos ni obligaciones de tipo laboral.

 

Artículo 16. Los alumnos que estuvieran interesados en realizar su servicio social en otro estado tendrán que contar con un seguro de vida, el cuál es adquirido por sus propios recursos, póliza de atención médica y contar con la autorización de los padres.

 

CAPITULO VII

SOBRE LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS Y PROCESO DE INSCRIPCIÓN AL SERVICIO SOCIAL

 

Artículo 17. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 9o de este Reglamento y en las Bases para la Instrumentación del Servicio Social de las Profesiones para la Salud, las características de las localidades y unidades aplicativas para el Servicio Social, deberán tener las siguientes características: 

a) Ser plazas tipo CC, en población rural 

b) Estar ubicadas en las localidades que cuenten con servicio diario de transporte público cuya distancia en tiempo de centros de segundo nivel de atención no sea mayor de dos horas.

c) Contar con los servicios de infraestructura mínima que aseguré la permanencia del prestador de servicio y la calidad de la atención médica en el primer nivel de la atención. Estos mínimos son:

 

  • Servicios de energía eléctrica, agua y drenaje o equivalente.

 

  • Características físicas de la unidad de áreas definidas y separadas para la consulta y la atención en el primer nivel; rehabilitación y baño para el alumno prestador del servicio.

 

  • Equipo y material para brindar servicio en el primer nivel de atención médica.

 

Artículo 18. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de este Reglamento y en las Bases para la Instrumentación del Servicio Social de las Profesiones para la Salud. Los alumnos que laboren en el área de salud desempeñando labores de acuerdo a la carrera, debiendo cubrir los siguientes requisitos:

 

  1. a) Laboral

 

1. Entregar solicitud personal con exposición de motivos, dirigido a la responsable de Servicio Social y de vinculación y a la Secretaría de Salud.

 

2. Constancia de trabajo o carta de servicios expedida por la institución en donde labora, que deberá indicar: nombre, categoría, antigüedad, horario y tipo de contratación.

 

Artículo 19. Todos los alumnos candidatos a Servicio Social, deberán realizar su preinscripción en el Departamento de Servicio Social y Vinculación.

 

Artículo 20. El listado de plazas oficiales se establecerá de común acuerdo y con base en los convenios establecidos entre la Dirección General de Enseñanza de la Secretaría de Salud y la Escuela Superior de Enfermería No.1.

                                                                                                        

Artículo 21. Los estudiantes candidatos a realizar el Servicio Social sólo podrán seleccionar para tal fin las plazas incluidas en el listado oficial, el cual será publicado con un mínimo de tres días hábiles previos a la fecha de promoción.                                 

 

Artículo 22. El Departamento de Servicio Social proporcionará la información disponible sobre las plazas para Servicio Social, a través de: informes finales elaborados por prestadores de servicio social, catálogo sobre las características de las plazas.

 

Artículo 23. Los estudiantes candidatos a realizar el Servicio Social seleccionarán plaza en función del promedio general obteniendo en los años previos de su formación en estricto orden decreciente. Para tal fin, la Secretaría de Salud asignará el folio correspondiente a cada alumno, que se dará a conocer con la publicación de un listado, por lo menos dos días hábiles previos a la fecha de registro.

 

Artículo 24. Los estudiantes de generaciones previas, que nunca hayan seleccionado plaza y deberán realizar la solicitud con 6 meses de anticipación a la fecha de registro en el Departamento de Servicio Social y Vinculación de la Escuela, así como los estudiantes que hayan seleccionado plaza y que por algún motivo no cumplieron

 

Artículo 25. Los estudiantes que se encuentren en la condición anterior, podrán elegir plaza en función de su promedio general, después de aquéllos que la solicitaron por vez primera.

 

Artículo 26. Los estudiantes de generaciones anteriores que hayan seleccionado plaza y que por algún motivo no concluyeron el Servicio Social, pero que tienen constancia parcial de seis meses, deberán efectuar su solicitud por escrito, exponiendo los motivos al Departamento de Servicio Social y vinculación, quién determinará la procedencia, justificación y validez de la constancia, así como la reubicación y asignación de plaza, de acuerdo con las características de cada caso.

 

Artículo 27. La asignación de plaza y registro al Servicio Social se realizará en un acto público, cuya duración, fecha y lugar se establecerán en común acuerdo con la Dirección General de Enseñanza de la Secretaría de Salud, Servicio Social y Bolsa de trabajo y Servicio Social de la Escuela Superior de Enfermería y las instituciones de salud que hayan asignado plazas.

 

Artículo 28. Para realizar su registro, el alumno deberá presentar la siguiente documentación:

 

REQUISITOS QUE DEBEN ENTREGAR PARA EXPEDIENTE DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA 1.

  • Carta de asignación
  • 1 copia de Kardex
  • 1 copia de Acta de nacimiento
  • 1 copia INE
  • 1 copia de Clave única de registro poblacional (Curp 200%)
  • 1 copia de Comprobante de domicilio
  • 1 copia de Certificado médico expedido por el laboratorio de la UAGro
  • 1 Copia de la póliza de seguro médico
  • Para los que se van fuera del estado; 1 copia del seguro de vida
  • 2 fotografías tamaño infantil blanco y negro.

(Mujeres: frente despejada, sin aretes, maquillaje discreto, cofia con diagonal de lado derecho y uniforme clínico)

(Hombres: frente despejado, peinado escolar y uniforme clínico)

 

REQUISITOS QUE DEBEN ENTREGAR PARA EXPEDIENTE DE SECRETARIA DE SALUD 

  • 1 copia de Nombramiento
  • 1 copia de Kardex
  • 1 copia de Acta de nacimiento
  • 1 copia INE
  • 1 copia de Clave única de registro poblacional (CURP 200%)
  • 1 copia de Comprobante de domicilio
  • 1 copia de Certificado médico de buena salud (Expedida por el servicio médico de la UAGro.)
  • 1 copia de Pliego testamentario (Expedida por la Secretaria de Salud)
  • 1 copia de la póliza de seguro medico

 

Artículo 29. Los alumnos que no hayan asistido el curso de Inducción al Servicio Social, deberán justificar su inasistencia, en caso contrario, sólo podrán realizar el trámite de registro después de que los alumnos regulares y de generaciones anteriores lo hayan hecho. En cualquier caso, tendrán que cumplir con este requisito académico en la fecha y lugar que les asigne el Departamento de Servicio Social.

 

Artículo 30. Los alumnos que por algún motivo no puedan efectuar el trámite de registro en forma personal, deberán nombrar un apoderado legal con carta poder e identificación para que realice el registro.

 

Artículo 31. Para que el acto público de registro se inicie, se levantará el acta de apertura en la que se registrará hora, número de plazas asignadas por estado e instituciones participantes.

 

Artículo 32. Una vez iniciado el acto, se procederá a llamar a los estudiantes uno por uno en forma nominal, de acuerdo con el promedio general obtenido en el listado oficial publicado por la Escuela Superior de Enfermería 1

 

Artículo 33. Los estudiantes que por algún motivo no estén presentes en el momento que se les nombre, o que decidan esperar, podrán pasar en cuanto se incorporen al acto, previa identificación ante el personal que realice el registro.

 

Artículo 34. Para realizar su registro los estudiantes deberán cubrir las siguientes etapas del proceso: 

  1. Identificación y presentación de la documentación solicitada.
  2. Elección de la plaza.
  3. Registro de la plaza.
  4. Expedición de nombramiento (Escuela Superior de Enfermería 1 y Secretaria de Salud)
  5. Registro con instituciones de Salud.

 

Artículo 35. El acto público de registro se declarará cerrado una vez que hayan sido nombrados todos los candidatos a Servicio Social inscritos en el registro oficial. Se otorgará un tiempo de tolerancia determinado en común acuerdo por los representantes de la Escuela Superior de Enfermería 1 y los de las Instituciones de Salud que participen en dicho acto.

 

Artículo 36. Una vez concluido el acto, se procederá a levantar el acta de cierre, en la que se registrará hora, fecha y número de plazas por estado e institución, ofrecidas y vacantes.

 

Artículo 37. El estudiante deberá presentarse y realizar los trámites correspondientes en el estado de su asignación, durante los primeros cinco días naturales a partir de la fecha de inicio del Servicio Social; de no hacerlo, la plaza elegida se declarará vacante.

 

CAPITULO VIII

CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN Y PLAZAS VACANTES

 

Artículo 38 Sólo podrán realizarse cambios de adscripción, cuando exista previa notificación y autorización de la Escuela Superior de Enfermería 1, en las siguientes situaciones:

 

a) Cuando la integridad física o moral del prestador de servicio esté en peligro o sea afectada. 

b) Cuando el prestador de servicio social presente problemas de salud, siempre que sea una situación justificada y comprobada ante las autoridades correspondientes en el estado y en la Escuela Superior de Enfermería 1.

 

c) Cuando se compruebe que los derechos del estudiante han sido afectados.

 

d) Cuando las necesidades del servicio lo requieran, siempre y cuando no se afecten los intereses del alumno.

 

Artículo 39. Los alumnos que por algún motivo no hayan seleccionado plaza durante el acto público de registro, solo podrán elegir una plaza vacante.

 

Artículo 40. Se considera como plaza vacante para esta Escuela Superior, aquélla que no haya sido seleccionada por algún estudiante en el acto público de registro.

 

CAPITULO IX

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PASANTES

 

Artículo 41. El estudiante que esté realizando servicio social tendrá las siguientes obligaciones: 

  1. Cumplir en todos los términos con el Programa de Servicio Social, y asistir a las reuniones que convoquen sus jefes inmediatos. 
  2. Comunicar por escrito inmediatamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio. 
  3. Tratar y dirigirse con respeto a sus superiores, iguales y subalternos, así como a los pacientes que concursada al establecimiento donde presten el servicio. 
  4. Ser responsables del manejo de documentos, valores y efectos que tengan bajo su custodia con motivo de sus actividades.
  5.  Permanecer en el servicio hasta hacer entrega de los fondos, valores o bienes de cuya administración o guarda sea responsable en un plazo máximo de 15 días naturales después de haber concluido el servicio social.
  6. Cumplir con el tiempo exclusivo en las plazas tipo.
  7. Elaborar y entregar el plan de trabajo, informes trimestrales o cuatrimestrales según corresponda
  8. Cumplir con un horario convenido
  9. Todos los documentos deberán ser avaladas por su institución receptora

 

Artículo 42. El estudiante que esté realizando servicio social tendrá los siguientes derechos:

  1. Gozar de dos periodos de vacaciones de diez días hábiles.
  2. Ser tratado con respeto
  3. Periodo de incapacidad en caso de enfermedad
  4. Expresar libremente su opinión en relación al trato que se le da por sus superiores.

 

CAPITULO X

DE LAS FALTAS IMPUTABLES

 

Artículo 43. Se considerarán faltas a las siguientes: 

  1. Distraer su atención durante el horario de servicio, para realizar otras actividades distintas a las que se les asignaron. 
  2. Aprovechar los servicios o personal en asuntos particulares o ajenos a los de la institución a la cual estén adscritos. 
  3. Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio. 
  4. Ausentarse de sus actividades sin autorización escrita de su jefe inmediato o faltar a las reuniones de trabajo sin causa justificada. 
  5. Sustraer del establecimiento materiales o medicamentos pertenecientes a la unidad médica a la cual esté adscrito, sin autorización por escrito de sus superiores. 
  6. Propiciar y celebrar en el establecimiento donde esté adscrito, cualquier reunión ajena a los intereses de la institución. 
  7. Presentarse bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes psicotrópicos durante el horario en que preste su servicio. 
  8. Abandonar el servicio para iniciar el disfrute de vacaciones, licencia por gravidez e incapacidad médica que hubiese solicitado sin haber obtenido autorización por escrito.
  9. Realizar actos inmorales en el establecimiento o en la comunidad a la cual estén adscritos.
  10. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde realiza su servicio social o la de las personas que ahí se encuentran, así como causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, muebles, útiles de trabajo, materiales y demás objetos que estén al servicio de la institución a donde estén adscritos. 
  11. Cobrar por cualquier servicio que esté incluido en sus actividades, así como vender medicamentos para beneficio personal dentro del horario señalado y dentro de los establecimientos donde presten sus servicios. 
  12. El incurrir en cualquier violación a la ética profesional a juicio de la Institución de Salud 
  13. Responder de los daños que les fueron imputables, cuando éstos sean causados a los bienes que estén al servicio de la institución en la cual presten su servicio.

 

CAPITULO XI

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 

Artículo 44. En caso de que el estudiante en servicio social, viola alguna de las normas establecidas en el presente Reglamento, se hará acreedor a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la UAG. 

  • Apercibimiento;
  • Amonestación;
  • Suspensión temporal;
  • Destitución;
  • Inhabilitación en el cargo;
  • Sanción económica;
  • Expulsión de la institución; y
  • En su caso, interposición de denuncia o querella ante las autoridades competentes.

 

Artículo 45.  La cancelación del servicio social será procedente cuando el pasante incurra en alguna de las siguientes causales: 

  1. El pasante acumule más de tres faltas injustificadas de asistencia en un período de 30 días. 
  1. Por no permanecer en el lugar de la práctica hasta hacer entrega de los bienes, fondos y valores que estén bajo su custodia, durante los 15 días inmediatos una vez que haya concluido el servicio social. 
  1. Proponer y realizar estudios y tratamiento a usuarios fuera de la institución a la que esté adscrito. 
  1. Por sentencia condenatoria cuando cometa algún delito de orden común.

 

CAPITULO XII

SOBRE LA TERMINACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

 

Artículo 46. Para que el Servicio Social se considere terminado, el alumno deberá haber cumplido con los siguientes requisitos: 

  1. Cubrir los objetivos y actividades del Programa Académico para Pasantes en Servicio Social (EPSS).
  2. Haber entregado sus informes trimestrales con su respectiva evidencia (places, historia clínica) y Entregar el Informe Final de Servicio
  3. Informe anual en modalidad electrónica
  4. Diagnóstico de salud para los alumnos que prestarán su servicio social en el primer nivel de atención
  5. Los alumnos con nombramiento de la secretaria presentaran la constancia de terminación expedida por la Dirección General de Enseñanza en Salud de la Secretaría de Salud.
  6. Los alumnos de convenio presentarán la constancia de terminación expedida por la institución receptora.
  7. La Escuela Superior de Enfermería No.1 entregará una Constancia de Termino de Servicio Social.

 

CAPITULO XIII

TRANSITORIOS

 

Artículo 47. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Académico de la Escuela Superior de Enfermería No. 1.

 

Artículo 48. El Consejo Académico de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, es la autoridad competente para interpretar las normas del presente Reglamento.