CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. La biblioteca queda bajo la responsabilidad directa del personal administrativo nombrado por la Dirección de la Escuela, el cual se coordinará con la Subdirección Administrativa y la Subdirección de Planeación y Evaluación, en lo referente a material y equipo.

 

Artículo 2. La persona encargada de la biblioteca, será trabajador administrativo con el perfil académico idóneo; en el manejo del material bibliográfico, hemerográfico y virtual, llamado bibliotecario.

                                                            

Artículo 3. Los usuarios de la biblioteca 

  1. Todos los alumnos inscritos legalmente; en la Escuela Superior de Enfermería No. 1.
  2. Personal docente de la Escuela Superior de Enfermería No. 1.
  3. Serán usuarios externos aquellos egresados y toda persona invitada a la Escuela.

 

Artículo 4. Horarios de atención 

  1. De lunes a viernes en un horario de 7:00 a 21:00 horas.
  2. Se suspenderá el servicio con motivo de reuniones de trabajo interno que involucre a todo el personal, incluyendo el de la biblioteca.
  3. Se cerrará la biblioteca el tiempo que se requiera por control de inventario y por organización de la bibliografía.

 

Artículo 5. Para fines prácticos y de aplicación de políticas, la biblioteca divide su acervo bibliográfico en: 

  1. Colección de consulta en acervo en bibliográfico.
  2. Colección de tesis impresas.
  3. Información virtual a través de la red de la Biblioteca virtual.
  4. Colección de revistas.

 

CAPITULO II

DE LOS SERVICIOS 

 

Artículo 6. La biblioteca proporciona los siguientes servicios 

  1. Orientación e información a estudiantes y docentes sobre el uso adecuado de material bibliográfico, hemerográfico y virtual. 
  2. Servicio de préstamo interno de material bibliográfico y hemerográfico en la sala de lectura (con identificación vigente) es exclusivo para estudiantes y trabajadores de la escuela. 
  3. Servicio de cómputo para la búsqueda de información virtual por medio de la red de la biblioteca virtual. 
  4. Expedición de constancias de no adeudo de material bibliográfico a egresados de esta Escuela Superior de Enfermería No. 1 de la Universidad Autónoma de Guerrero, para efecto de tramites de titulación previo pago; con vigencia de seis meses a partir de la fecha de expedición. 
  5. El servicio es gratuito para los estudiantes y trabajadores de la Escuela Superior de Enfermería No.1

 

CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS

 

Artículo 7. Los usuarios internos que soliciten el servicio, presentaran su credencial de estudiante o docente vigente.

 

Artículo 8. Los usuarios externos presentaran su credencial de elector.

 

Artículo 9. Los usuarios internos y externos deben registrarse en el sistema de control correspondiente.

 

Artículo 10. Los servicios de la biblioteca serán exclusivamente dedicados a fines académicos.

 

CAPITULO IV

RESPONSABILIDADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

Artículo 11. Responsabilidades de los bibliotecarios 

  1. La persona encargada de la biblioteca es responsable de cuidar el orden y el buen estado del acervo bibliográfico y hemerográfico, además de los préstamos internos a toda persona que lo solicite.
  2. Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca.
  3. Difundir, entre los maestros y alumnos, materiales didácticos e información administrativa.
  4. Es responsable de la pérdida o deterioro o mal uso del material bibliográfico, equipo y mobiliario.
  5. Hacerse responsable del buen estado del acervo bibliográfico prestado.
  6. Ha de mostrar una actitud de disponibilidad, respeto y amabilidad al prestar el servicio al usuario
  7. Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándolos sobre su utilización.
  8. Realizar el inventario de la bibliografía y mobiliario al inicio de cada año escolar
  9. Coordinarse con él o la responsable del otro turno, para un mejor control de la bibliografía prestada.
  10. Cuidar el orden de parte de los usuarios en la biblioteca
  11. Asegurar el registro de la bibliografía utilizado por los usuarios
  12. Auxiliar y asesorar a los usuarios cuando presenten dudas y lo soliciten.
  13. Elaborar y actualizar fichas bibliográficas electrónicas
  14. Elaborar y actualizar el tarjetero.
  15. Registrar en el sistema de cómputo los títulos de la bibliografía por asignaturas o ciencias disciplinarias y autores.
  16. Asistir a cursos de capacitación y actualización cada vez que la institución lo proponga
  17. Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.
  18. Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.
  19. Registrar, catalogar y clasificar todo el acervo bibliográfico y hemerográfico que lleguen a la biblioteca.
  20. Mantener los catálogos de autores, títulos y materiales en perfecto estado de utilización.
  21. Mantener los fondos debidamente ordenados en las estanterías.
  22. Aplicar el horario de consulta en sala, dirigido tanto a alumnos individualmente como en grupo, con presencia y disposición del bibliotecario.
  23. Establecer mecanismos agiles de préstamos individual a los alumnos y al resto de los usuarios.
  24. Mantener al día “tablero de novedades” y otras fórmulas que permiten dar a conocer a profesores y alumnos las últimas adquisiciones o bloques de libros previamente seleccionados.
  25. Seleccionar la bibliografía general relacionada con los contenidos del plan de estudios y la investigación.

 

Artículo 12. Requisitos para consultar el acervo bibliográfico 

  1. El usuario entregará una credencial de la escuela que le será devuelta cuando entregue las obras solicitadas.
  2. Podrá solicitar un máximo de 3 libros a la vez.
  3. No se permitirá préstamo a ningún usuario sin credencial vigente.

 

Artículo 13. Derechos de los usuarios 

  1. La biblioteca ofrece sus servicios a toda persona que lo solicite, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento. 
  2. Trato amable, equitativo y de calidad por los responsables de la biblioteca. 
  3. Atención y orientación a cada usuario que lo requiera, sobre los materiales con que se cuente y los servicios que presta la biblioteca de la escuela. 
  4. Cada usuario podrá hacer uso de la bibliografía prestada en sala (máximo 3 libros por persona), si posteriormente requiere consultar otro material podrá utilizarlo siempre que regrese los que ya consulto. 
  5. Presentar iniciativas, opiniones, felicitaciones y quejas sobre los servicios bibliotecarios en el buzón de quejas y sugerencias situado enfrente de la recepción.

 

 Artículo 14. Obligaciones de los usuarios 

  1. Todo usuario que solicite un servicio a la biblioteca deberá anotarse en el formato de control, dejando una identificación vigente con fotografía que acredite que son estudiantes o trabajadores de la institución.
  2. Depositar pertenencias (mochilas, portafolios, etc.) en la recepción. Aclarando que la institución no se hace responsable de la perdida de algún objeto de valor.
  3. Hacer buen uso de los materiales en general.
  4. Conducirse de manera adecuada dentro del inmueble, guardar silencio y respeto hacia los demás usuarios y personal bibliotecario.
  5. No fumar, introducir alimentos y bebidas a las diferentes áreas de la biblioteca.
  6. Mostrar en la recepción los libros propios cuando deseen trabajar con ellos dentro de la biblioteca y al salir permitir la revisión de estos.
  7. Poner el teléfono en silencio y contestar la llamada fuera del recinto, para no obstaculizar o distraer a los demás usuarios.
  8. No introducir distractores (iPod, videojuegos, mp3, etc.,) a la sala de lectura.
  9. No solicitar material con una credencial que no corresponda al interesado.
  10. No hablar en voz alta.
  11. No entrar a la biblioteca, bajo efectos del alcohol y/o drogas.
  12. Hacer uso responsable de las instalaciones, sin rayar, mutilar, estropear, romper y deshojar el acervo bibliográfico, así como no modificar el estado físico de todo el material, mobiliario y equipo de la biblioteca.
  13. Ninguna persona extraña al servicio, podrá ingresar o permanecer en la biblioteca fuera de los horarios especificados.
  14. Ninguna persona que no sea la responsable, podrá prestar material bibliográfico y hemerográfico de la misma.
  15. El material bibliográfico se depositará en el carro portalibros al final de la consulta, con la finalidad de que el personal bibliotecario los coloque en el estante correspondiente.

 

Artículo 15. Sanciones de los usuarios 

  1. El usuario que deteriore, doble las hojas, manche, subraye, escriba o mutile el acervo bibliográfico, se les aplicará una multa económica que el H. Consejo Académico determinará de acuerdo a la gravedad del daño la cual será destinada a la reparación del mismo. Así mismo se les suspenderán sus derechos de manera temporal o definitiva en caso de reincidencia.
  2. En caso de que el usuario sustraiga indebidamente el material bibliográfico, hemerográfico, equipo o mobiliario propiedad de la Biblioteca les serán suspendidos los servicios de acuerdo al Reglamento General de Bibliotecas y previo análisis del Consejo Académico de esta institución según la falta y se turnara a la Coordinación de Asuntos Jurídicos para su conocimiento e intervención en el caso.
  3. Se prohíbe estrictamente la entrada a la biblioteca, a toda persona que se encuentre bajo efectos del alcohol y/o drogas.
  4. Los usuarios deberán evitar comportamientos que perturben el orden en la sala de lectura, como hablar en voz alta, usar teléfonos celulares, jugar, tirar basura, etc.
  5. Se prohíbe introducir alimentos, bebidas, tirar basura y fumar dentro de la biblioteca.
  6. Queda estrictamente prohibido el préstamo de material bibliográfico, hemerográfico para uso externo de las instalaciones de la biblioteca.
  7. En cualquier irregularidad o conflicto de los usuarios que no cumplan con el Reglamento de la biblioteca se les solicitará se retiren de la biblioteca o se reportará en su momento por el o la encargada de la Biblioteca a la Subdirección Administrativa y, de ser necesario, el caso será turnado al Consejo Académico para determinar la sanción correspondiente.

 

Artículo 16. La Subdirección Administrativa de la Escuela vigilará el cumplimiento del presente Reglamento.

 

Artículo 17. Cualquier irregularidad o conflicto será reportado en su momento por los encargados de la biblioteca a las autoridades de la Escuela y, de ser necesario, el caso será turnado al Consejo de Unidad para determinar la sanción.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por Consejo Académico de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, de la Universidad Autónoma de Guerrero

 

SEGUNDO. - El Consejo Académico de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, es la única instancia de aprobar modificaciones al presente reglamento de academias.