CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. En la Escuela Superior de Enfermería No. 1, de la Universidad Autónoma de Guerrero. El Personal Académico de la Institución que realicen funciones de docencia e investigación se organizarán en unidades denominadas academias, que serán el eje de su organización académica interna.

 

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN DE LAS ACADEMIAS

 

ARTÍCULO 2. En el seno de la Escuela Superior, la academia es el órgano colegiado institucional que permite el buen desarrollo de los docentes, su mejoramiento y actualización del personal, planes, programas, investigación y extensión.

 

ARTÍCULO 3. La participación del personal académico en las academias tendrá carácter obligatorio, según lo establece el Reglamento del Personal Académico vigente Artículo 6, inciso u), de las obligaciones del Personal Académico, que a la lera dice u) “Participar obligatoria y regularmente en la Academia y Consejos Académicos correspondientes y en los demás órganos académicos establecidos en la Legislación Universitaria vigente, así como cumplir los acuerdos y encomiendas que en ellos se establecen”.

 

ARTÍCULO 4. Las academias tratarán asuntos de carácter científico, educativo, cultural, evitándose toda actividad que desvirtúe los principios que deben normar su funcionamiento. Por lo tanto, no tendrán intervención en asuntos de índole estrictamente administrativos, sindicales, políticos o similares.

 

ARTÍCULO 5. Cada academia estará constituida por un mínimo de cinco miembros y el máximo dependerá de su funcionalidad y coherencia.

 

ARTÍCULO 6. Los académicos y académicas podrán participar temporalmente en un máximo de tres academias, pero deberán estar adscritos al menos a una.

 

ARTÍCULO 7. La Academia y las áreas de conocimiento para su funcionamiento deberán ser coordinadas por un Presidente y un Secretario.

 

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACADEMIAS

 

ARTÍCULO 8. La Organización de las Academias en la Escuela Superior de Enfermería No. 1, podrá ser por: 

  1. Áreas de Conocimiento
  2. Subáreas
  3. Bloques
  4. Grado Escolar

 

ARTÍCULO 9. Los integrantes de la academia designarán de entre sus miembros académicos, un Presidente y un secretario, cuyos cargos son honoríficos y podrán ser removidos en cuanto no cumplan con sus funciones.

 

ARTÍCULO 10. Son requisitos para ser electo Presidente (a) de academia, los siguientes: 

  1. Ser miembro permanente de la academia que lo nombre. 
  2. Tener un mínimo de dos años como académico (a) en la Escuela Superior de Enfermería No. 1. 
  3. Manifestar interés y disponibilidad para asuntos de competencia de la academia.
  4. Ser académico (a) de tiempo completo. 
  5. Contar con nivel académico superior a licenciatura. 
  6. Ser del personal académico de prestigio en su área o campo de conocimiento.

 

ARTÍCULO 11. La duración del nombramiento de Presidente y Secretario de la Academia será de dos años y de preferencia estos nombramientos deberán recaer sobre los académicos de tiempo completo quienes serán propuestos con base en su compromiso y trayectoria académica en el ciclo escolar que se estén desempeñando

 

ARTÍCULO 12. La elección del presidente y secretario de la academia se realizará en reunión general donde se elegirá de manera democrática.

 

CAPÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS

 

ARTÍCULO 13.  Las funciones básicas de la Academia serán: 

  1. Analizar los procesos y resultados de la actividad académica con el fin de identificar e intervenir en los factores que la afectan, así como proponer proyectos alternativos.
  2. Participar en actividades de análisis, revisión, diseño y evaluación de planes de estudio y programas de asignaturas de su área de competencia 
  3. Analizar y revisar los métodos, técnicas y procedimientos docentes y sugerir cambios que mejoren el proceso enseñanza aprendizaje. 
  4. Proponer y programar conferencias, seminarios, cursos taller de mejoramiento profesional y docente de los integrantes de la academia. 
  5. Proponer ante la Dirección de la escuela y el Consejo Académico de Unidad, alternativas de solución a los problemas que afectan la ejecución de los programas de trabajo en el campo que compete a la academia. 
  6. Contribuir al desarrollo de su disciplina o área del conocimiento 
  7. Evaluar semestralmente los logros obtenidos en las actividades docentes y de investigación en el campo de las competencias. 
  8. Contribuir y promover la superación académica y actualización de sus miembros, mediante cursos, conferencias, seminarios, congresos, etc., así como el intercambio académico. 
  9. Examinar y evaluar los resultados en relación al logro de metas a nivel de planes, programas y proyectos. 
  10. Emitir opinión respecto a las necesidades de recursos físicos y humanos en el campo que compete a la academia. 
  11. Programar y evaluar la experimentación de técnicas, métodos y recursos del proceso enseñanza aprendizaje su adecuación al mejoramiento de las actividades docentes.
  12. Acordar la implementación de cursos para la regularización de alumnos. 
  13. Diseñar manuales de prácticas, cuadernos de trabajo y demás auxiliares del proceso enseñanza aprendizaje, así como impulsar actividades extraescolares en las respectivas áreas. 
  14. Analizar la bibliografía señalada en los programas y acordar su utilización como libros de texto y obras de consulta. 
  15. Sugerir a la Dirección de la escuela dote de la bibliografía mínima especializadas en su área de trabajo. 
  16. Entregar a la Dirección de la escuela todos los trabajos elaborados en la academia con la finalidad de tener un archivo académico y cultural que sirva de pauta a seguir en posteriores acciones. 
  17. Revisar el material didáctico de los docentes para su aprobación. 
  18. Elaborar los instrumentos de evaluación de las unidades didácticas, los cuales deberán cumplir con los lineamientos teórico-pedagógicos del modelo educativo vigente. 
  19. Sugerir temas para trabajos profesionales como opción para la titulación. 
  20. Evaluar los avances obtenidos en las actividades propuestas en el plan de trabajo. 
  21. Estimular las relaciones humanas para ofrecer un ambiente de libertad creativa, propiciando la colaboración, aceptación y confianza entre el personal docente. 
  22. Promover y apoyar entre sus integrantes, la elaboración de trabajos científicos, técnicos y pedagógicos. 
  23. Promover y participar en proyectos de extensión y servicio a la comunidad. 
  24. Asesorar en el área o disciplina de su competencia, a los programas, departamentos o dependencias de la Universidad que lo soliciten. 
  25. Las señaladas en los demás Reglamentos y las concedidas expresa y directamente por el H. Consejo Universitario.

 

ARTÍCULO 14. De las reuniones de las Academias: 

  1. La academia se reunirá de manera obligatoria al inicio de cada semestre para planificar el trabajo a desarrollar durante el semestre. 
  2. Las asambleas ordinarias se realizarán una vez al mes durante todo el semestre para verificar los avances y logros de las actividades. 
  3. Se celebrará una reunión al finalizar cada semestre, con el objeto de evaluar el trabajo realizado. 
  4. Cuando a juicio de las autoridades escolares o de la mitad más uno de sus miembros lo soliciten, se realizarán sesiones extraordinarias. 
  5. Los acuerdos serán tomados por consenso, contando con el 75% de la asistencia de los miembros. 
  6. Cuando se convoque a una reunión ordinaria y no se reúna el quórum al que se refiere el inciso anterior, se citará a una segunda reunión que tendrá el carácter de extraordinaria, esta sesión se llevará a cabo con los miembros que asistan y los acuerdos serán válidos aplicables a todos los miembros de la academia. 
  7. Cuando las actividades de la academia interfieran con los horarios de clases, estas serán justificadas ante la autoridad correspondiente con base en el citatorio y la orden del día.

 

ARTÍCULO 15. El presidente de academia depende en primera instancia del Director de la escuela y en segunda instancia de la Subdirección de Funciones Sustantivas, quienes orientarán a la academia en los lineamientos generales de trabajo para la formulación de planes, programas y proyectos de trabajo, las funciones del presidente de la academia son: 

  1. Coordinar las actividades de la academia 
  2. Presidir las reuniones de academia 
  3. Representar a la academia ante personas o instituciones en beneficio de la misma. 
  4. Colaborar con los directivos de la escuela y los demás miembros de la academia 
  5. Colaborar en la elaboración del rol de los laboratorios correspondientes a la academia. 
  6. Coordinar con la Subdirección de Funciones Sustantivas y la responsable de la biblioteca la revisión y actualización de la bibliografía relativa a las asignaturas de la academia. 
  7. Elaborar semestralmente un informe escrito sobre las actividades de la academia y darlo a conocer al pleno de la academia.

 

ARTÍCULO 16. Las Funciones del Secretario de la Academia son:

  1.  Asistir con el presidente a las sesiones y elaborar el acta respectiva.
  2. Tener a su cargo el archivo de la academia. 
  3. Presidir las sesiones en ausencia del presidente. 
  4. Actuar como tesorero en caso de que se requiera la aportación de cuotas por pare de sus miembros. 
  5. Controlar los registros de asistencia a las reuniones de academia. 
  6. Llevar el control de comisiones y grupos de trabajo. 
  7. Publicar los acuerdos emanados de la academia.

 

CAPÍTULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS ACADEMIAS

 

ARTÍCULO 17. Los integrantes de la academia tienen la obligación de: 

  1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la academia. 
  2. Aportar propuestas y sugerencias para hacer más eficientes el trabajo académico y el desarrollo institucional. 
  3. Cumplir con los acuerdos y las comisiones que son asignados por la academia de lo contrario, serán acreedores a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad y demás disposiciones aplicables.

 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por Consejo Académico de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, de la Universidad Autónoma de Guerrero. 

SEGUNDO. - El Consejo Académico de la Escuela Superior de Enfermería No. 1, es la única instancia de aprobar modificaciones al presente reglamento de academias.